La jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que las tareas de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, en materia de toma de muestras biológicas humanas y de extracción de sangre, son de pura colaboración o auxilio, y en todo caso, bajo dirección y supervisión, sin que pueda reconocérseles posibilidad legal de realizar tales tareas por propia iniciativa. En este sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2007 en la que se argumenta: “La Sentencia de instancia, tras analizar la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como el artículo 4 de la Orden 14 de Junio de 1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico; Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia de Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria, así como el artículo 73.bis.3 del Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, así como algunas Sentencias del Tribunal Supremo en que se trata la cuestión, las Sentencias de 26 de febrero de 1993, la de 17 de septiembre de 2004, así como la Sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de octubre de 2002, llega a la conclusión de que las tareas de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, en materia de toma de muestras biológicas humanas y de extracción de sangre, son de pura colaboración auxilio. (…)”. Read more…