Cirugía menor y enfermería

Sorprende leer en estos días noticias y artículos de prensa que presentan como novedad la realización de la Cirugía Menor por parte de las enfermeras, cuando se trata de una función que histórica y tradicionalmente ha formado y forma parte de las facultades que tienen estos profesionales sanitarios.

Con la Real Cédula de 29 de enero de 1717, el monarca Felipe V creó la figura de los practicantes de hospitales (o cirujanos ministrantes) que estaban habilitados para realizar la prescripción ordenada por los médicos y cirujanos, incluyendo extracciones dentarias y sangrías. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, a la que precedió la Real Orden de 19 de junio de 1815, unificó el título de Practicante, capacitando a quienes ostentaban dicho título para la práctica de la Cirugía Menor. Capacitación que fue confirmada en normas posteriores (Reales Órdenes de 26 de junio de 1860 y 21 de noviembre de 1861), además de conferir a estos practicantes la actuación como ayudantes en las grandes intervenciones, realizar las curas a los operados y aplicar remedios.

La Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de noviembre de 1945, que aprobó los Estatutos de las entonces denominadas Profesiones Auxiliares Sanitarias, señalaba en su artículo 7 que el Practicante

“está habilitado para hacer, con la indicación o vigilancia médica, el ejercicio de las operaciones comprendidas bajo el nombre de cirugía menor”.

El Decreto de 4 de diciembre de 1953 creó la titulación de Ayudante Técnico Sanitario bajo la que unificó los títulos de Enfermeras, Matronas y Practicantes. Y el posterior Decreto de 17 de noviembre de 1960, en su artículo 3, atribuyó a Practicantes y ATS las mismas funciones profesionales, incluida la Cirugía Menor, llegando de esta forma a integrarse en las atribuciones de los posteriores títulos universitarios de Diplomado en Enfermería y en el actual de Grado en Enfermería.

Por su parte, la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería, en reunión celebrada el 15 de enero de 1990 estableció la definición de Cirugía Menor que corresponde a la práctica profesional enfermera, como “aquellas intervenciones realizadas conforme a un conjunto de técnicas quirúrgicas regladas, orientadas al tratamiento de ciertas afecciones, bajo anestesia local, en régimen ambulatorio, sin problemas médicos coexistentes de riesgo y que habitualmente no requieren reanimación post-operatoria”.

Una rápida y breve visión para conformar que la historia y las normas profesionales han caminado juntas para configurar de forma incuestionable la Cirugía Menor como una atribución profesional propia de la profesión enfermera.

 

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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