Vacunas y farmacia

En estas fechas propias de la campaña de vacunación de la gripe, se están presentando por parte de los dirigentes de la profesión farmacéutica intentos de asumir la competencia sobre la administración de las vacunas. Algo que, de principio y sin ningún tipo, resulta completamente inviable, con la normativa y la jurisprudencia en la mano.

La competencia profesional de la administración de medicamentos a los pacientes forma parte nuclear de los cuidados de enfermería, como así se ha establecido en diversas normas a lo largo de la historia. Por citar las referencias normativas históricas, la Orden de 26 de noviembre de 1945 que aprobó los Estatutos de las profesiones auxiliares sanitarias y de los colegios oficiales de auxiliares sanitarios, determinaba en su artículo 7 las funciones de los practicantes, entre las que se incluían, la aplicación de medicinas y tratamientos curativos a los enfermos, las actuaciones comprendidas en la cirugía menor, la aplicación de inyecciones y la vacunación preventiva.

Más adelante, el Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, sobre el ejercicio profesional de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras, reconoció como competencias de estos profesionales, entre otras, la aplicación de medicamentos, inyecciones, vacunas y tratamientos curativos. Por su parte, el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden Ministerial de 26 de abril, vino a consolidar esta situación aún más, en los artículos 59 y 62, al conferir a la profesión enfermera la función concreta y específica de administrar medicamentos.

Finalmente, pero no menos importante, debemos mencionar el artículo 3.3. del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, que reconoce igualmente la competencia enfermera en los casos de vacunación, que solamente precisará de la correspondiente orden de dispensación enfermera: “3. Salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen porlas autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación.”

Todo este bagaje histórico, incrementado con la autonomía profesional y científica proclamada por el artículo 4 de la LOPS, tiene su plasmación en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que aprobó el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el SNS, el cual incluye en su anexo VIII el contexto en el que debe de realizarse el acto enfermero con lenguaje propio, recogiendo expresamente las clasificaciones de diagnósticos, intervenciones y resultados NANDA, NIC y NOC. Y dentro de ellas, figuran numerosas intervenciones de administración de medicamentos, destacando en este punto la intervención nº 2312 (preparación y administración de medicamentos por vía intradérmica), la intervención nº 2313 (por vía intramuscular), así como la nº 2317, recoge la preparación y administración de medicamentos por vía subcutánea.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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