Una paciente agrede a otra con el reposapies de una silla

por | 16 junio 2017 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero | 0 Comentarios

En la vista oral, Ministerio Fiscal y acusación particular solicitaron su condena, como autora de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152, 1, 1º y 3 CP , con pena de arresto de 18 fines de semana, a sustituir conforme al artículo 88,2 CP por 72 cuotas de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años, pago de las costas procesales y una indemnización de 300 euros y 90.000 euros, respectiva-mente, mientras que por la defensa se solicitó su libre absolución.

Son hechos probados, que en una residencia de personas de la tercera edad, una de las residentes, apoderándose previamente de un reposapiés de una silla de ruedas de las residencia que tomó del hall de un box de dos habitaciones de dicha residencia, agredió con el mismo por todo el cuerpo a otra interna, la cual pese a estar sujeta a medidas de inmovilización a su cama, se había escurrido del cinturón que la sujetaba y se había arrastrado por el pasillo de la residencia, lugar en que fue hallada y golpeada por la interna antes citada. A raíz de tal agresión, sufrió lesiones en cara, brazos y fracturas en dedos que precisaron de tratamiento quirúrgico sutura, tratamiento médico consistente en inmovilización de fractura, y curas de heridas. Tardó 60 días en curar tales heridas, 46 impeditivos para sus ocupaciones habituales y 14 de hospitalización, no quedando secuelas.

La paciente agresora tenía pautada medicación para la agitación, conciliar sueño y para la demencia senil, encontrándose el día de los hechos agitada y nerviosa, habiéndose negado a tomar la medicación a la hora de la cena, manifestando cierta agresividad, dando manotazos a la gerocultora, que hizo saber tales circunstancias a la enfermera acusada, la cual ordenó que le administrase 5 gotas de haloperidol, medicamento que tenía pautado para tales casos, sin conseguirse su administración por lo que la enfermera fue nuevamente avisada, ante lo cual manifestó que acudiría ella misma a ver a la residen-te en cuestión, no haciéndolo antes de que se produjera la agresión.

Los requisitos necesarios que caracterizan las infracciones culposas del Código Penal, son la existencia de una acción u omisión voluntaria, no maliciosa; una infracción del deber de cuida-do; creación de un riesgo previsible y evitable y un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta. Para diferenciar la imprudencia grave de la simple, ha de atenderse al grado de poder de previsión y al grado de la infracción del deber de cuidado, siendo imprescindible tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso. El juzgador considera que las lesiones producidas son de las constitutivas de delito, al requerir tratamiento médico o quirúrgico, consistente en sutura. Son lesiones constitutivas de delito, pero de la prueba practicada en el juicio, se deduce la no existencia de imprudencia en la conducta de la acusada ni, menos todavía, que la misma fuera grave, ni siquiera que dicha imprudencia, en la hipótesis de existir, tenga una relación de causal con el resultado lesivo producido que la haga penalmente reprochable, por lo que procede su absolución.
C

onforme a la sentencia, a la enfermera se le imputaba no haber acudido de inmediato, cuando se le comunica que la residente no toma la medicación. Desde la perspectiva penal dicha omisión no es reprochable, ya que el lugar donde ocurren los hechos no es un centro sanita-rio, sino un centro de estanco, los residentes no están allí internadas para su trata-miento médico hospitalario, el número de residentes era casi de 150, estando algunos en enfermería y encontrándose la procesada en la Unidad de Cuidados Especializados, evacuando a otra residente y atendiendo a otros. Su retraso no puede considerarse penalmente reprochable ni relevante, no pudiendo considerarse una dejación de sus deberes profesionales de cautela y buen hacer, teniendo en cuenta que la negativa de un anciano a tomar una medicación no es algo extraordinario sino habitual, no había razones para pensar que al negarse a tomar la medicación desarrollase un comporta-miento agresivo hacia terceros.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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