Acusadas de causar quemaduras a una paciente

por | 23 noviembre 2018 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero | 0 Comentarios

En los fundamentos de la sentencia dictada se establece que “En el acto de la vista oral, la resolución recurrida da por acreditado que una de las acusadas, siguiendo las órdenes de la enfermera procesada, sobre las 20 horas le colocó a la denunciante una bolsa de agua caliente entre las piernas cubierta por una toalla, para calmarle el frío, que fue revisada una hora después de su colocación a las 21 horas y que media hora más tarde fue, a las 21.30 horas, la denunciante presentaba quemaduras en las piernas. Se dicta sentencia absolutoria, que se apoya en las declaraciones de las partes intervinientes, la denunciada, su marido y las personas denunciadas, auxiliares de clínica y enfermera, así como en el dictamen médico forense obrante en los autos sobre la actuación de los sanitarios”.

Contradicciones

La parte apelante en su recurso planteado manifiesta la existencia de error en la apreciación de la prueba y de contradicciones entre las declaraciones prestadas, solicitando una nueva valoración de la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral.

Según la jurisprudencia, para que proceda la condena de cualquier denunciado hace falta la certeza en torno a su culpabilidad, obtenida tras valorar la prueba practicada que ha de incorporarse con las debidas garantías al proceso, valoración que es de exclusiva incumbencia del Juzgador de Instancia, quien fija los hechos probados y añade en su caso la calificación penal y los efectos inherentes a la misma. El juzgador formará su convicción sobre los hechos en conciencia y siguiendo criterios de racionalidad.

La sentencia de instancia, en base a las declaraciones prestadas y el informe emitido por el médico forense recoge que “El protocolo de actuación con la paciente fue totalmente correcto”.

Por otro lado, el médico forense añadió que “Las quemaduras se hubieran podido provocar si se hubiera puesto la bolsa muy caliente en contacto con la piel” motivo por el que la Audiencia llega a la misma conclusión que el juez instrucción de que la no posibilidad de imputar ese resultado a las actuaciones de las profesionales sanitarias, pues aunque probablemente los hechos ocurrieron como relata el denunciante, en Derecho Penal, probabilidad no equivale a certeza y menos aún certeza jurídico penal, no habiendo certeza de que las profesionales procesadas realizasen defectuosamente sus actuaciones, no pudiéndose concluir que la actuación profesional de las acusadas haya sido negligente, motivo por el que el recurso no puede prosperar, dictando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto con imposición de las costas procesales a la parte apelante de la alzada.

Absolución

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por un juzgado de Instrucción, en la que se absolvía a una enfermera y dos auxiliares de una falta de lesiones imprudentes, confirmándola en todos sus extremos. En la Audiencia Provincial se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y la declaración de hechos probados. Por el juzgado de instrucción se dictó sentencia absolviendo a las procesadas de la falta de lesiones imprudentes que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, sin proponer nuevas pruebas, dándose traslado a las partes, presentándose escrito de impugnación por las defensas del personal sanitario, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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