Absuelven a una matrona del delito por imprudencia durante un parto

Una gestante acude a una clínica privada donde es recibida por la matrona procesada, quien tras su exploración recoge en la hoja de obstetricia “gestación de 39+5 semana, bolsa rota + contracciones, cuello borrado al 70%, centrado, permeable, presentación cefálica, plano I y aguas claras”. Monitoriza durante media hora a la gestante e informa telefónicamente a su ginecólogo del resultado normal y de su ingreso. Trasladada a planta, la matrona vuelve a monitorizar a la gestante, observando ciertas anomalías por lo que contacta con el ginecólogo, indicándole que “no le gusta el resultado”, pautando este realizar un preoperatorio. Realizado inmediatamente por la procesada, traslada a la gestante a paritorio.

Alcanzada una dilatación completa, el feto se encontraba en plano III por lo que el ginecólogo decide terminar el parto mediante el empleo de fórceps, como medida más rápida, aplicando anestesia general. En el momento del expulsivo se aprecia la presencia de meconio en aguas posteriores. El recién nacido presenta un test de Apgar de 6/9/10 pero a las dos horas presenta un episodio de apnea siendo trasladado a un centro hospitalario donde permanece veinte días, constando en el documento de alta hospitalaria haber padecido “sepsis por enterobacter”. No realizándose punción lumbar para confirmar o descartar posible meningitis. La menor presenta una parecía cerebral con moderada rigidez espástica, microcefalia secundaria y epilepsia parcial sintomática controlada con fármacos. Patología que no tiene cura y supone un retraso global en el desarrollo de las áreas psíquicas y física.

En la vista oral, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por impudencia y solicitó, para ambos procesados, penas de 2 años de prisión y tres de inhabilitación profesional, condena en costas y una indemnización de 1.007.401€ más intereses, mientras que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación formulada inicialmente, al entender que no concurría imprudencia alguna en la actuación profesional de los acusados y por las defensas se pidió su absolución. La acusación particular defendía, que, en el momento de utilizarse los fórceps por el ginecólogo, el feto se encontraba situado en un plano III, en contra de lo que este afirmaba. Afirmación que fue debatida por un perito de la defensa de la matrona, “ya que la utilización de fórceps en ese plano causaría importantes lesiones a la madre, que no se han dado en el presente caso, por lo que debía estar en plano III, como manifestó el ginecólogo”.

Otro de los peritos que depusieron en la vista, informó que las secuelas eran compatibles con hipoxia isquémica perinatal pero también con otras causas, y que el periodo perinatal, comprende no sólo el parto sino también el embarazo y los dos primeros meses de vida.

La sentencia dictada manifiesta que “resulta evidente que no cabe hablar de mala praxis profesional por parte de la matrona acusada ni de infracción de la Lex Artis por cuanto que realizó las exploraciones obstétricas correctamente en cuanto a frecuencia y metodología, avisando inmediatamente al aparecer una anomalía al ginecólogo y una vez presente este, se limitó a auxiliar.

Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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