La gestión enfermera de la demanda

por | 15 septiembre 2017 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

Se trata de una nueva organización del trabajo que permite a los enfermeros recibir a pacientes que precisan atención preferente y no disponen de cita, realizarles una evaluación inicial y decidir sobre el proceso asistencial, los recursos, incluso finalizar la consulta sin tener que derivarlo al médico si así lo consideran oportuno.

En la actualidad dicho modelo se haya implantado en varios centros de salud de Castilla y León y es fruto del acuerdo alcanzado entre la Consejería de Sanidad, el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería y el Satse. (ACUERDO de 4 de abril de 2014). Así se recogía en el punto quinto del referido acuerdo:

“5. Papel de la enfermería en atención primaria.

5.1. Impulsar la figura del enfermero de Atención Primaria como gestor de los cuidados de los pacientes.

5.2. Realizar, con la finalidad de conseguir una gestión más eficaz de la demanda asistencial, una experiencia piloto para la valoración inicial de la entrada del paciente en Atención Primaria, es decir, un sistema de triaje o cribado de enfermería que permita la evaluación inicial de los pacientes, que a demanda soliciten una consulta en el Centro de Salud, canalizando o facilitando la atención o la utilización más adecuada de los recursos.”

Las estrategias para la implantación de la figura de la gestión enfermera de la demanda has sido tres básicamente: Una formación específica para aumentar habilidades de las enfermeras Definir la actuación de cada uno en cada momento. Y tercera y última, la elaboración de una guía de intervenciones enfermera para problemas de salud.

Con la gestión enfermera no se produce invasión de competencias

Los profesionales implicados son todos los del equipo: directores, enfermeros, médicos, administrativos, sin que se produzca una invasión de competencias, suponiendo un claro avance en el desarrollo profesional de la enfermería, realizando las competencias para las que están capacitadas por su propia titulación repercutiendo todo ello en la mejora de la calidad asistencial que reciben los usuarios de la Atención Primaria.

Competencias

Las competencias enfermeras vienen marcadas por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias por las que les corresponde, entre otras, la “dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Asimismo, el artículo 4.7 de la mencionada Ley, respecto de los principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias, se establece:

“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que les establecidas en esta ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico”.

El Real Decreto 1231/2001 por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, artículos 52 a 54 regulan el ejercicio profesional de enfermería:

“El enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones  biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como  el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido  a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna” (art. 53.2).

Y, por último, y no menos importante, la Directiva 2013/55/UE DIRECTIVA 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales que reconoce el diagnóstico dentro de las competencias enfermeras:

a)      Competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional.

Finalmente, recordar que las consultas propias de enfermería en Atención Primaria funcionan en los centros de salud desde hace muchos años, contando con su propia Cartera de Servicios y Programas de Salud.

Autor: María José Fernández

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