Derecho del paciente a la información clínica

Nos plantean, en una consulta, el caso de un paciente que está pendiente del resultado de una prueba que puede determinar, o no, el devenir de su patología (ya diagnosticada). Se realizan pruebas de imagen que coinciden con un periodo vacacional donde el médico que trata al paciente no acude a la planta para visitarlo. El paciente reclama, desde un estado ansioso, a la enfermera que quiere conocer el resultado de esa prueba.

Si observamos, la prueba, es una resonancia magnética, en la que existe un informe del radiólogo que interpreta los resultados y emite un juicio clínico como, por ejemplo, el paciente después de la quimioterapia está libre de neoplasias.

Ante la demanda de su información clínica, la enfermera que no estaría diagnosticando, ni emitiendo un juicio clínico, sino, dando a conocer una información ya dictaminada por otro profesional, ¿estaría incurriendo en una posible ilegalidad al negarle el derecho a la información al paciente?

Para poder dar contestación al caso concreto que nos ocupa debemos acudir a los artículos 3, 4 y 16 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

“Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

  1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
  3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Por todo ello y analizada la normativa reguladora del derecho a la información, la enfermera, en ausencia del médico responsable del paciente es el profesional sanitario adecuado para transmitir al paciente dicha información.

Podemos concluir que el conjunto de intervenciones enfermeras permiten desarrollar la misión que tiene encomendada la legislación: “Prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo”.

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