Competencias de los enfermeros en servicios de radiodiagnóstico

por | 02 octubre 2018 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

De conformidad con nuestra normativa interna, quienes están habilitados legalmente en España para el desarrollo, con plena autonomía técnica y científica, de funciones sanitarias son aquellas personas que poseen el título de Licenciado en Medicina, Farmacia, etc. o Diplomado o Grado en Enfermería, Podología, etc. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, considera profesiones sanitarias tituladas y reguladas aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.

Como consecuencia necesaria de esto, y en coherencia con lo establecido en el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo General de la Profesión de Enfermería, el legislador reconoce que corresponde a los profesionales de enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Los titulados en formación profesional no gozan de esa autonomía técnica y científica reconocida a las profesiones sanitarias. Y no gozan de esas prerrogativas porque no han recibido la formación sanitaria necesaria para ello, lo que explica que en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984, sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas, de Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria, se les encomiende funciones estrictamente colaborativas y auxiliares.

De lo anterior se deduce no sólo que el Técnico Superior no puede desarrollar las funciones que son de la enfermería, sino, además, que el estudio de una materia concreta no les habilita necesariamente para desempeñar funciones relacionadas con esa materia. Y, como consecuencia de lo anterior, se deduce también que en los servicios de Radiodiagnóstico ha de haber profesionales de enfermería, junto a los Técnicos Superiores, para desempeñar cada uno de ellos las funciones que les son propias, dado que, como hemos visto, el Tribunal Supremo ha establecido la necesidad de que haya profesionales de Enfermería en dichos servicios para desempeñar funciones que nunca pueden desarrollar los Técnicos.

Al respecto, manifestar, que hay sobrada Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que las tareas de los Técnicos Especialistas en los servicios de radiodiagnóstico y de laboratorio, son de pura colaboración o auxilio, y en todo caso, bajo la dirección y supervisión, sin que pueda reconocérseles posibilidad legal de realizar tales tareas por propia iniciativa ni sin tan dirección o supervisión. En este sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2003. Y, más reciente, la Sentencia del TSJ de La Rioja de fecha 11 de julio de 2016.

Autor: María José Fernández

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