Parece que nuevamente se reabre el debate sobre la eutanasia en España. Un nuevo drama, como lo fuera en su día la historia de Ramón Sampedro, los medios de comunicación nos enfrentan a lo que se denomina también, en muchos foros, el “morir con dignidad”.

Nuestra condición humana hace que nadie, por mucho que la muerte quiera ignorarse, sea ajeno a esta realidad. No lo somos ni como personas ni, en nuestro caso, menos aún, como profesionales. A su vez, la reflexión relativa a la existencia de un “derecho a morir con dignidad” está siempre presente en todos los foros en los que se abordan cuestiones éticas. Una expresión que apareció por primera vez en la declaración de los derechos del enfermo, redactada en 1973 por la Asociación de Hospitales Americanos.

El Real Decreto 1231/ 20021 por el que se ordena la actividad profesional enfermera establece, en sus artículos 53.2 y 54.3 que una de las misiones fundamentales de la profesión enfermera es, precisamente, “ayudar a una muerte digna”. El Código Ético y deontológico de la Enfermería Europea contiene, en su glosario de términos y, en concreto, en lo que se refiere a la atención sanitaria, el derecho al respeto de la dignidad humana y, en consecuencia, al derecho del paciente a morir con dignidad cuando se le brinda atención sanitaria. Es decir, que tanto organismos internacionales como nacionales abogan por el derecho que tienen los pacientes y la labor enfermera de proporcionárselo, como parte del cuidado que le brindan.

El problema radica, entre otras consideraciones, en la precisión en el uso mismo de las palabras. El concepto de “muerte digna” ha generado en la sociedad actual múltiples controversias.

No parece en exceso arriesgado afirmar, que el derecho a morir dignamente significa el derecho a hacerlo en unas condiciones que primen el respeto a la dignidad de la persona humana. Afirmación que, sin duda, deberá precisarse, con mayor amplitud como trataremos de hacer en sucesivas reflexiones.

Hace no muchos años no era extraño que el ser querido muriera en casa, rodeado de su familia y de las personas que tenían alguna vinculación sentimental con él. Hoy en día “parece ser” que el lugar más indicado para morir es un centro asistencial, rodeados de la mejor tecnología y personal sanitario cualificado. Se dice que “la muerte se ha medicalizado”.

En consecuencia, las enfermeras tenemos un papel determinante en la provisión del derecho a morir con dignidad, por ser los facultativos con responsabilidad última en el cuidado del paciente a tenor de lo establecido en el art 7.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Y de ahí que, antes de realizar pronunciamientos definitivos, debamos investigar acerca de cuál es el modo como las enfermeras entienden y se aproximan al concepto de muerte digna. ¿Podríamos hablar de un “humus” en el que la enfermería como profesión asumiría, con carácter general, unos contenidos afines acerca de lo que propiamente sea morir con dignidad?
¿Qué lugar ocupa, en la práctica, esta responsabilidad profesional del ayudar a morir dignamente, vivida desde la experiencia de sus propios protagonistas?

Me parece que este puede ser un buen comienzo para abordar un tema al que, debemos dar una respuesta.

Autor: Rafael Lletget

Tratamos de recuperar la esencia de la perspectiva humanista buscando su lugar en el ámbito de los cuidados enfermeros. El ser humano , más allá de eslóganes y frases oportunistas, constituye el centro de la praxis enfermera.

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