Acreditación de la formación continuada

por | 11 febrero 2020 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

El sistema de acreditación de la formación continuada ya ha sido desarrollado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de formación continuada como elemento de reconocimiento eficaz y sólido que contribuya a reforzar la capacidad del profesional en la resolución de los problemas de la práctica en un área funcional determinada.

El desarrollo de nuevas figuras de reconocimiento de esta formación continuada de estos profesionales sanitarios titulados resultan muy adecuadas para avanzar en la calidad de dicha formación.
Así, mediante Real Decreto 639/2015, de 10 de julio se regulan los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada de profesionales sanitarios. En él, se definen los criterios y el procedimiento para la creación de los Diplomas.

Pueden solicitarlos los titulados universitarios y los especialistas en Ciencias de la Salud, tanto si trabajan en la sanidad pública como en la privada. Serán válidos en todo el territorio nacional y se incorporarán en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Esta normativa define cuáles son los criterios y el procedimiento para la creación de estos Diplomas, que responderán a las necesidades que tenga el Sistema Nacional de Salud y dependerán del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aunque los procedimientos para su solicitud, obtención, renovación y expedición dependerán de la administración autonómica competente. La normativa indica que hay dos tipos de certificaciones: Acreditación y Acreditación Avanzada.

Para poder solicitar el Diploma de Acreditación, es necesario tener al menos dos años de práctica profesional (en los últimos diez años) en las tareas objeto de certificación, con evaluación del desempeño positiva de la institución sanitaria; formación acreditada en los últimos cinco años en las competencias definidas; y/u otras evidencias que determine cada comunidad autónoma.

Para los Diplomas de Acreditación Avanzada, el Ministerio de Sanidad establece como requisitos indispensables que se tenga un mínimo de tres años de práctica profesional con Diploma de Acreditación en los últimos cinco años y con evaluación positiva del centro, o experiencia en el conjunto de tareas objeto de acreditación avanzada en caso de no existir diploma de acreditación; acciones formativas acreditadas en los últimos cinco años; y otras evidencias según determine cada autonomía.

La solicitud para la obtención un de un Diploma de Acreditación se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el párrafo k) del artículo 5 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada que ostenten los profesionales sanitarios se incorporarán al citado registro.

Autor: María José Fernández

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