Carrera profesional y reconocimiento de grado

En la Sentencia TSJ de La Rioja de 26 de junio de 2020:

Se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a resolución denegatoria del grado IV de carrera profesional en la categoría de enfermero al considerar, la administración, que no contaba con el número de créditos exigido para ese reconocimiento de grado.

Decisión

La cuestión, objeto del recurso, se centró en decidir si un “curso de enfermero/a experto en indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios en cuidados generales de enfermería y en TIC”, había de ser valorado como lo hace la resolución impugnada, esto es, como título de experto, valorado con un punto o como Formación Continuada acreditada directamente relacionada con el contenido de la plaza desempeñada , que se valorarán con 0.5 créditos por crédito de formación continuada, sin que se puedan obtener más de tres créditos al año.

Sin perjuicio de que la denominación del curso sea “experto”, lo cierto es que el curso referido cumple los requisitos exigidos legalmente para ser calificado como formación continuada baremable como tal, celebrado presencialmente, de carácter sanitario, directamente relacionado con la plaza que desempeña e impartido por la Escuela de Ciencias de la Salud.

Aprendizaje

El artículo 33 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias define la formación continuada como el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

Apelación

Por todo ello, se estimó el recurso de apelación interpuesto por el enfermero, declarándose el derecho del mismo a que le fuese valorado el Curso enfermero/a experto en indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios en cuidados generales de enfermería y el TIC, como formación continuada, debiéndose efectuar por el órgano competente, nueva valoración de méritos conforme a lo indicado.

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