¿Debería evaluarse deontológicamente la política de salud pública frente al Ébola?

por | 25 mayo 2018 | La seguridad de la enfermera también cuenta - Rafael Jesús López | 0 Comentarios

El pasado 17 de mayo de 2018 asistimos al comienzo de una nueva fase sobre el actual brote de enfermedad por virus ébola, en la República Democrática del Congo, al extenderse hacia el noroeste del país, a través de la confluencia de los ríos Congo y Ruki.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha enviado unas 4.000 dosis de una vacuna experimental para vacunar en primera instancia, a los médicos y enfermeras de República del Congo. El día 22 de mayo conocíamos por la prensa, la primera víctima mortal sanitaria del brote, precisamente una enfermera; ¡muy triste y muy lamentable noticia!

Ante esta situación, resulta humano, razonable y pertinente, plantearse algunas cuestiones claves y paradigmáticas: ¿cuáles son las directrices marcadas por los responsables de gestionar la política internacional de ayuda humanitaria sobre el foco epidémico del Congo? ¿Es ético someter a los médicos y enfermeras del escenario epidémico a la administración de una vacuna experimental? ¿Se ha analizado y explorado la mejor evidencia científico-técnica disponible antes de autorizar la vacunación de profesionales? ¿Disponen los médicos y enfermeras situados en el foco de la epidemia actual, de los equipos de protección individual adecuados?

Desconocemos las directrices de la política internacional de salud pública en relación con la intervención humanitaria actual en la República Democrática del Congo; no obstante, todos sabemos que cuando exista una vacuna eficaz y dotada de seguridad clínica a disposición del profesional sanitario, se debe ofertar, y por ética profesional debería aceptarse su propuesta de administración. El Código Deontológico Internacional de la Enfermería, expresa que “la enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados”; del mismo modo expone que en la prestación de los cuidados, la enfermera “debe dar una información suficiente que permita el consentimiento fundamentado y el derecho a elegir o rechazar el tratamiento”.

Un artículo original muy reciente publicado en la revista Frontiers in Immunology el pasado 9 de mayo de 2018, y en el cual ha participado la Universidad de Kent (Reino Unido) y la Universidad Ben-Gurión del Néguev (Israel), advierte que la vacuna experimental frente al virus ébola puede fallar con muchas probabilidades. El estudio viene a decir, que la vacuna no se ha probado en una amplia colectividad que sería lo que ayudaría a minimizar su impacto y extensión, sino sólo en un grupo reducido del foco endemoepidémico. Por eso, el artículo expone que una cosa es que la vacuna sea eficaz, y otra muy distinta que sea realmente efectiva.

Antes de sugerir la vacunación masiva de médicos y enfermeras de la República Democrática del Congo, ¿han tenido en cuenta los responsables de salud pública de la OMS el reciente estudio publicado sobre la efectividad de la vacuna?; en base a las últimas evidencias científicas sobre la vacuna experimental, y al amparo del Código Deontológico Internacional de la Enfermería, ¿han tomado en consideración los responsables de salud pública de la OMS, la importancia del consentimiento informado y del derecho subjetivo a decidir o rechazar la vacuna frente al ébola?; con vistas a garantizar un buen estado de salud personal de la enfermera como así dispone su Código Deontológico Internacional, ¿están cumpliendo los responsables de salud pública de la OMS, su función de vigilancia y control de la aptitud psicofísica de las enfermeras expuestas al virus ébola?; tratándose de la exposición a un agente infeccioso con el máximo nivel de riesgo biológico conocido, ¿se están proporcionando a las enfermeras equipos de protección individual con especificaciones técnicas reglamentarias?

Y todas estas interrogantes, ¿por qué? Pues sencillamente, porque una cuestión es que los médicos y enfermeras/os situados en el foco epidémico lo estén de forma voluntaria con plena vocación de acción humanitaria, y otra cosa muy distinta y que someto a un debate serio, riguroso y sensato, es la consideración y la salvaguarda de los principios éticos de una profesión a cualquier nivel (ya sea profesional o altruista) en defensa de la salud y la seguridad de la enfermera/o expuesta. En mi opinión, la muerte de una enfermera por exposición al virus ébola, muy probablemente, es una prueba lamentable de fracaso de la política internacional en salud pública, y podría ser un hecho susceptible de presunción de responsabilidad legal directa de los gestores de dicha política internacional, en caso de apreciarse inobservancia de medios y/o falta de diligencia en la función de vigilancia y control de la acción humanitaria. Por todo ello, a propósito del contagio y/o fallecimiento de enfermeras/os (aunque se trate de un sólo caso) por exposición al virus ébola, la acción política en salud pública de los responsables de la OMS debería evaluarse, mediante un código normalizado de buenas prácticas, con carácter preceptivo y vinculante.

Autor: Rafael Jesús López Suárez

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