El contagio laboral de un enfermero ante la insuficiencia de medidas técnico-preventivas

por | 20 enero 2017 | La seguridad de la enfermera también cuenta - Rafael Jesús López | 0 Comentarios

En Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 2670/2012 relativa al Recurso de Casación nº 2556/2010, se puso de manifiesto que la reclamación efectiva de responsabilidad patrimonial derivada del contagio laboral de una enfermedad infecciosa en el desarrollo de la profesión habitual de enfermero, requiere inexorablemente la coexistencia de un “daño antijurídico” en el ejercicio profesional, es decir, un daño que el enfermero “no tenga el deber legal de soportarlo”; y en el caso del contagio laboral el daño antijurídico vendría representado por la existencia de deficiencias preventivas en el servicio, o bien el incumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en cualquiera de sus términos de desarrollo reglamentario, de forma que ponga en peligro la seguridad del profesional frente a los riesgos biológicos.

 Un enfermero (que se había contagiado de hepatitis C tras sufrir un “pinchazo” accidental mientras canalizaba una vía venosa a un paciente afectado de Hepatitis C y VIH) declarado afecto de invalidez absoluta por la jurisdicción social, presentó en 2010 RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo (TS), mediante el cual reclamaba a la Administración Sanitaria Valenciana una compensación indemnizatoria a propósito del accidente biológico sufrido durante su ejercicio profesional, y de las graves secuelas producidas que le llevaron a la declaración de invalidez absoluta.

 El Alto Tribunal en Sentencia de 2012, consideró que la declaración de la enfermedad profesional derivada del accidente laboral (Hepatitis C), y la consiguiente declaración de invalidez absoluta para el enfermero afectado, eran elementos compensatorios suficientes para cubrir todos los daños producidos (físicos, morales y frustración de expectativas profesionales).

 El TS justificaba su decisión judicial, por considerar que accidente laboral se produjo como consecuencia del desarrollo de una actividad laboral que el propio trabajador sanitario había decidido ejercer voluntariamente, y además no se había detectado la existencia de deficiencia alguna en los procedimientos o protocolos de seguridad y salud laboral del servicio de prevención del centro sanitario, que pudiesen comprometer o afectar a la seguridad o a la salud del enfermero accidentado; ante tales circunstancias, el TS determinó que el enfermero ya fue compensado con la invalidez absoluta derivada de la enfermedad profesional adquirida, que el daño sufrido por el enfermero no era un daño antijurídico, y que por lo tanto tenía el deber legal de soportarlo.

 La lectura crítica con evidencias que podemos realizar a partir de la STS 2670/2012, es que los profesionales de enfermería deben exigir ante el servicio de prevención o a su superior jerárquico, una adecuada formación específica y acreditada sobre riesgos laborales en relación a los riesgos existentes en su servicio sanitario, equipos de protección individual reglamentarios, así como la existencia de un procedimiento de trabajo seguro en su unidad, ya que ante un potencial accidente biológico con afectación grave de su estado de salud y coexistiendo deficiencias preventivas estructurales, podría reclamar responsabilidad patrimonial y solicitar una compensación indemnizatoria por los daños físicos y morales sufridos, y por la destrucción de expectativas laborales y profesionales derivadas del accidente.

Autor: Rafael Jesús López Suárez

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

Últimos artículos

La enfermería avanza firme pese a las zancadillas

La enfermería avanza firme pese a las zancadillas

A diferencia de otras profesiones sanitarias, la enfermería nunca lo ha tenido fácil. Históricamente, ha sido víctima de la miopía de numerosas autoridades y de un modelo sanitario vertical.  jerárquico y, si me permiten, estratificado casi en castas, que cercenaba el...

Sin prescripción enfermera aumentarán las listas de espera

Sin prescripción enfermera aumentarán las listas de espera

El Sistema Nacional de Salud (SNS) se encuentra en una encrucijada crítica. La presión asistencial fruto del envejecimiento de la población lleva años disparada y los recursos para satisfacerla han crecido a un ritmo muy inferior. Aunque las autoridades han tratado de...

La polarización no debe trasladarse a las profesiones sanitarias

La polarización no debe trasladarse a las profesiones sanitarias

Salvo que medie un milagro, la polarización sanitaria va a ser este año que arranca más acusada todavía que en 2025. El calendario electoral, la ausencia de mayorías y el enconamiento ideológico anticipan un nuevo periodo intenso de refriegas y enfrentamientos...

La amenaza que esconden las estadísticas sobre recursos humanos

La amenaza que esconden las estadísticas sobre recursos humanos

El informe sobre Recursos Humanos, Ordenación Profesional y Formación Continuada que elabora el Ministerio de Sanidad es una fuente muy interesante de información para comprender lo que sucede realmente en el Sistema Nacional de Salud. El último documento, que acaba...

Las competencias de la enfermería están claras

Las competencias de la enfermería están claras

El presidente de la Organización Médica Colegial, mi querido y respetado Tomás Cobo, ha publicado una tribuna de opinión donde reflexiona sobre el papel del médico en la Sanidad. Como cabe esperar, rehúye el estilo ofensivo y alarmista del que hacen gala algunos...

Categorías

Archivos

Bitácora Enfermera no se hace responsable ni comparte necesariamente las opiniones de terceros emitidas a través de esta plataforma de blogs.