Estatutos de las profesiones auxiliares sanitarias de 1945 (y II)

ESTATUTOS DE LAS PROFESIONES AUXILIARES SANITARIAS DE 1945 (y II)

Continúo con el estudio de los Estatutos de las Profesiones Auxiliares Sanitarias de 1945 que comencé en mi entrada anterior, exponiendo las funciones de cada una de ellas.

Funciones del Practicante

El artículo 7º, que regula la profesión de Practicante, contiene el concepto Cirugía Menor, competencia tradicional de la Enfermería, Practicantes y antiguos Ministrantes. Además, se reconoce a la profesión las funciones genéricas y también tradicionales de ayudar “en las grandes operaciones que ejecuten los Médicos y en las distintas especialidades”, “curas de los operados”, “aplicación de medicinas y tratamientos curativos a los enfermos con arreglo a las prescripciones del Médico”, “aplicación de inyecciones”, “asistencia a partos normales, en poblaciones menores de 10.000 almas, siempre que no ejerzan legalmente en la misma localidad Matronas tituladas y sin perjuicio de los derechos ya adquiridos”, la “vacunación preventiva” y el “ejercicio de la profesión de pedicuro o cirujano callista y masajista terapéutico”. Se puede ver aquí algunas de las especialidades y de profesiones que luego se han desligado de la Enfermería.

La titulación de Practicante era necesaria para trabajar encentros médico preventoriales” como “Dispensarios, Laboratorios y demás dependencias oficiales” y estaban a cargo de los “botiquines de Fábricas, Talleres, Ferrocarriles, Espectáculos Públicos, Factoría y explotaciones industriales (…) bajo la dirección superior de un Médico”.

Funciones de la Matrona

En el artículo 12 se regula la profesión de Matrona, cuyas funciones son asistir a los partos y sobrepartos normales, pero no a los distócicos. Tan pronto como el parto o sobreparto deje de mostrarse normal, quedan obligadas las Matronas a avisar sin pérdida de tiempo, bajo su responsabilidad, a un Médico”. También “pueden asistir a las embarazadas y parturientas, siguiendo las indicaciones del Facultativo”.

Como curiosidad, recordemos unos requisitos para ejercer como Matrona algo anacrónicos que figuran en el artículo 13:

“(…) 2º Haber cumplido veintiún años de edad, si es de estado soltera, y veinte las casadas o viudas. Las casadas habrán de obtener la autorización de su esposo.

3º Ser de buena vida y costumbres, según se acreditará por certificación.

Funciones de las Enfermeras

Y, respecto de las antiguas Enfermeras, el artículo 17 les reconocía las funciones de “asistencia de carácter familiar, aseo, alimentación, recogida de datos clínicos y administración de medicamentos a los enfermos (…) tanto en el seno de instituciones de tipo asistencial como en el domicilio” y para la “asistencia a las operaciones quirúrgicas, intervenciones y curas, ayudando a los Médicos”.

 

Pedro Valdés

Autor Pedro Valdés

Abogado y amante del baloncesto dispuesto a analizar toda la normativa y jurisprudencia que afecte de una u otra manera a la enfermería. En ocasiones desempolvaremos los viejos tomos que muestran cómo se ha ido organizando la profesión, qué reglamentaciones resultaron clave para desarrollar la enfermería en España.

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