Las competencias de colegiación son estatales, según el Tribunal Constitucional

por | 12 septiembre 2017 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

En los últimos tiempos se han producido interpretaciones sesgadas e interesadas de la sentencia 62/2017, de 25 de mayo, del Tribunal Constitucional, que no coinciden con lo fijado en la misma, pues en modo alguno ha proclamado que la colegiación del personal sanitario en Galicia no sea obligatoria. De hecho, la razón de la decisión adoptada estriba únicamente en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues dicho Tribunal ya ha dejado claro en numerosas sentencias (Sentencias nos 3/2013; 89/2013; 229/2015), que es competencia del Estado, en el ámbito de los colegios profesionales, la determinación de las obligaciones de colegiaciones, entre otras cuestiones.

La sentencia analiza la norma gallega (Ley 1/2010, de modificación de diversas leyes de Galicia) y considera que hay dos aspectos que entra a regular invadiendo competencias estatales: la colegiación y la fijación de exigencias para el desplazamiento temporal de profesionales de la Unión Europea, cuestiones ambas que corresponde regular al Estado.

Entiende el Tribunal que al regular un supuesto de colegiación obligatoria, esto es, uno de los elementos definitorios de la institución colegial a la que se pertenece en razón de la actividad profesional que se realiza, se está incidiendo en una materia que corresponde establecer al Estado.

Las CC.AA no tienen competencias para regular la colegiación obligatoria

La sentencia hace estas consideraciones independientemente de que las profesiones a las que se refiere la disposición impugnada sean o no profesiones de colegiación obligatoria, pues es al legislador estatal al que corresponde la determinación de las profesiones cuyo ejercicio se sujeta a colegiación obligatoria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. Por ello, concluye afirmando “la falta de competencia autonómica para determinar el régimen de colegiación obligatoria y sus excepciones.

Esta es la posición que desde años ha mantenido el Consejo General de Enfermería con su Presidente, Máximo A. González Jurado al frente.

Ello es así por cuanto en esta materia el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de colegios profesionales, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2009, constituye el parámetro de constitucionalidad, atribuyéndole al legislador estatal la competencia para establecer los supuestos en que la colegiación obligatoria resulte exigible para el ejercicio profesional, al amparo del artículo 149.1.1 y 18 de la Constitución.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

Últimos artículos

Las competencias de la enfermería están claras

Las competencias de la enfermería están claras

El presidente de la Organización Médica Colegial, mi querido y respetado Tomás Cobo, ha publicado una tribuna de opinión donde reflexiona sobre el papel del médico en la Sanidad. Como cabe esperar, rehúye el estilo ofensivo y alarmista del que hacen gala algunos...

El lunar negro de un modelo de gestión sobresaliente

El lunar negro de un modelo de gestión sobresaliente

Allá por 1996, tuvo la suerte de adelantar en primicia la llegada a España de un disruptivo modelo de gestión sanitaria: el de las concesiones que instauraban la colaboración público-privada. Si no recuerdo mal, Joaquín Farnós era consejero de Salud en la Comunidad...

La fuerza rugiente de la enfermería

La fuerza rugiente de la enfermería

El pasado 18 de noviembre fue un día inolvidable para la enfermería en España. Alrededor de 800 profesionales acudieron al sentido homenaje que el diario LA RAZÓN le rindió en su sede, en un acto que congregó además a los primeros espadas de las principales...

Management by Walking Around (MBWA) y la gestión enfermera humanizada

Management by Walking Around (MBWA) y la gestión enfermera humanizada

¿Qué hace un líder que está realmente conectado con su equipo y su entorno? Sale de la oficina. El Management by Walking Around (MBWA) o «Gestión al Pasear» es una técnica de liderazgo que va más allá de los informes y las reuniones formales. Consiste en que los...

Categorías

Archivos

Bitácora Enfermera no se hace responsable ni comparte necesariamente las opiniones de terceros emitidas a través de esta plataforma de blogs.