Intrusismo profesional y falsedad en documento público

por | 04 agosto 2021 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

La Audiencia Provincial de Orense ha dictado, el pasado 30 de junio, una sentencia que ratifica la dictada en su día por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Orense por la que se condenaba a una persona que, sin estar en posesión del título oficial habilitante para ejercer la profesión de enfermero, intentó darse de alta como colegiado en el Colegio de Enfermería. Al detectar dicha corporación determinadas anomalías en la solicitud y en la documentación, puso en marcha un procedimiento que ha culminado ahora con la confirmación de la resolución judicial de instancia. Se daba la circunstancia de que el acusado tenía abiertos en otros juzgados y tribunales otros procesos judiciales penales.

Los hechos se produjeron cuando el acusado se presentó en las dependencias del colegio el 2 de marzo de 2018 e hizo entrega de la documentación requerida para solicitar su incorporación en el colegio. El departamento de administración detectó que en el certificado inicialmente presentado por el acusado no constaba el número de registro, y se lo advirtió al acusado, quien regresó al cabo del tiempo con un segundo certificado que sí incluía el número de registro.

Tanto el Juzgado de instancia como la Audiencia Provincial reconocen que el acusado desarrolló una acción en varios actos a lo largo del tiempo tendentes a un fin (la obtención de la colegiación), no tratándose de un acto meramente impulsivo o espontáneo, por lo que no cabe aplicar ninguna circunstancia atenuante.

La condena se produce por la manipulación falsificatoria de un documento que se pretende utilizar para obtener una cualidad profesional de la que el acusado carecía, pero no se llega a producir el delito de intrusismo, porque no se produjo finalmente el alta colegial.

Por estas razones, la condena impuesta —que es todavía susceptible de recurso de casación— lo es únicamente por el delito de falsificación de un documento público como es el título oficial que habilita para ejercer la profesión de enfermero.

De esta manera, la labor llevada a cabo por el Colegio de Enfermería de Orense —tanto a través de su personal administrativo como de su asesoría jurídica— ha permitido con su actuación que una persona que no poseía el título oficial habilitante para ejercer la profesión de enfermero pudiera darse de alta como colegiada, evitando con ello los riesgos para la seguridad de los pacientes que hubiera supuesto la actuación del acusado en el ámbito sanitario.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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