Organización de las enseñanzas universitarias

por | 19 octubre 2021 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 29 de septiembre el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Norma que en su período de elaboración había levantado no pocas quejas y reclamaciones de diversos colectivos profesionales, entre ellos el de Enfermería, por no incluirlos como ámbitos de conocimiento específico.

Con independencia de que el Anexo I de la norma ahora publicada ha subsanado ese error con la inclusión de la Enfermería, lo cierto es que la nueva norma presenta algunas novedades que se derivan de la experiencia obtenida con ocasión de la pandemia, que ha producido cambios en la actividad docente de las universidades en un entorno de importantes transformaciones de las estructuras económicas, sociales, políticas y culturales que han afectado, de una u otra forma, a la globalidad de las sociedades, y que, entre otros, han tenido como gran vehículo la revolución tecnológica que ha traído la innovación de los sistemas de información y comunicación a través de su digitalización.

Redefinir

A ello se une la necesidad de redefinir la organización y las estructuras de las enseñanzas universitarias oficiales, conforme a la experiencia acumulada tras la implementación del Espacio Europeo de Educación Superior, teniendo muy presentes las demandas de unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas y caracterizadas por unos mercados laborales en reestructuración.

Por lo que respecta a la formación de Grado, el Real Decreto determina en su artículo 14 que los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado tendrán 240 créditos ECTS, salvo aquellos que estén sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos. Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado. Se exceptuarán de esta consideración las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y aquellas otras a las que se refiere la disposición adicional sexta de este real decreto.

El diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir en su proceso formativo, estructuradas mediante materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas, y el Trabajo de Fin de Grado (TFG), y podrán incorporar prácticas académicas externas, así como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas.

Estos planes de estudios deberán incluir un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título, y el resto estarán relacionados con otros ámbitos del conocimiento diferentes al que se ha adscrito el título y deberán concretarse en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que asimismo deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes, deberán estar configurados por otras materias o asignaturas que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo que es el Grado. En los títulos de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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