Absuelven a un acusado de realizar un mal diagnóstico

por | 03 abril 2018 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero | 0 Comentarios

Una paciente acude a urgencias, con antecedentes de carcinoma gástrico intervenido, por dolor abdominal localizado en mesogastrio y epigastrio de varias horas de evolución, con sensación de plenitud, sin hematemesis y con varios episodios eméticos de contenido alimenticio y sin melenas, acompañada de un informe de 10 días de evolución.

Examinada por los procesados, se toma constantes y realiza auscultación, exploración abdominal, analítica de hemograma, bioquímica, coagulación, gasometría, así como radiografía de abdomen y tórax, pasando a la paciente a la zona de tratamiento con analgesia y suero.

Recibidos los resultados de la analítica, el médico pauta una ecografía abdominal que informa de la existencia de ”un marcado meteorismo y contenido intestinal que dificulta y limita el estudio, llama la atención la existencia de asas del intestino delgado dilatadas y fijas, con líquido libre interasas, también parece existir aumento del calibre del marco cólico y cierto aumento de la ecogenicidad difusa, hallazgo que dados los antecedentes oncológicos de la paciente deberá seguir estudio reglado para descartar recidiva y síndrome suboclusivo”. A las 10 horas de su recepción en urgencia, sufre shock séptico por peritonitis con perforación de asas intestinales que le causa la muerte.

A los imputados se les atribuye una conducta imprudente por omisión, al afirmar que, como médicos y enfermero de un servicio de urgencias, no realizaron los actos necesarios para diagnosticar debidamente al paciente, no aplicándosele el tratamiento adecuado, con celeridad.

Analizada la prueba realizada, se puede afirmar que se cumplió el protocolo habitual del servicio de urgencias cuando se produce un ingreso por dolor abdominal. La paciente es remitida por su centro de salud, con informe médico “abdomen blando depresible con molestias difusas a la palpitación (resultado del Signo Blumberg practicado, negativo)”. Tras su exploración, el informe de urgencias, manifiesta “abdomen distendido, doloroso en mesogastrio, peristalsis conservada y Blumberg negativo” (que descarta en principio un proceso de peritonitis). Se pauta realización de HBC Gases, Rx abdomen/tórax, analítica y ecografía abdominal, con resultados normales, a excepción del informe de la radiografía, no manifestando, el resultado de las pruebas compatibilidad con perforación, peritonitis o situación de urgencia. Siendo remitida a Oncología. La autopsia informó de la imposibilidad de determinar el lugar exacto de la perforación, manifestando la complejidad del proceso que radiológicamente no se pudo detectar, no permitiendo el diagnostico exacto.

La sentencia descarta la existencia de nexo de antijuridicidad entre las conductas de los procesados. Se realizaron las pruebas diagnósticas precisas de un servicio de urgencias conforme a la sintomatología presentada, no constituyendo dicha actuación un delito de imprudencia, al no existir omisión de las más elementales medidas de cuidado o el más groso error de diagnóstico.

Conforme a la jurisprudencia, se concluye la no incriminación de la imprudencia en función de un error científico o del diagnóstico equivocado, cuando se hayan cumplido en el reconocimiento, las normas de la lex artis, salvo cuando por su propia categoría y entidad cualitativa o cuantitativa resultan de extrema gravedad.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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