Quemadura en un recién nacido

por | 08 febrero 2019 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero | 0 Comentarios

Un juzgado de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta contra un centro hospitalario y dos matronas. Los padres de un menor, cuyo alumbramiento ocurrió en el centro demandado, reclaman en su demanda 61.209,84€, más intereses; futuros gastos para intervenciones de estética para eliminar o aminorar la lesión padecida por su hijo, más costas procesales.

Lámpara de calor

El parto se desarrolló con normalidad, no observándose por el pediatra anomalía en el recién nacido, que es entregado a las matronas para vestirle. Actuación realizada bajo una lámpara de calor para prevenir hipotermia. Llevado a la habitación, los padres advierten una pequeña mancha en la mejilla, por lo que la enfermera llama al pediatra que diagnostica quemadura superficial por calor en región malar izquierda, pautando tratamiento.

La defensa de las demandadas niega actitud negligente de sus defendidas, existencia de relación causal e intervención en la causa del daño.

En la demanda se cuestiona si “la lesión se produjo por la caída del foco sobre la recién nacida o porque alguna de las matronas, a la hora de vestir, le quemó la cara”.

En este centro, las matronas no son personal contratado, sino que, a través de una comunidad de bienes, suscriben un Acuerdo de Colaboración, por lo que “ninguna responsabilidad derivada de su actuación puede ni debe recaer al centro, al no existir ninguna relación de dependencia con ellas”. Por ello, la póliza de R.C. que cubre su responsabilidad es la suscrita por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería. Por su defensa, se alegó prescripción de los hechos recogiendo la sentencia “que un hecho dañoso, por parte de médico o personal sanitario, no solamente supone la violación de la obligación extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, cuya acción de reclamar prescribe al transcurso de un año, sino también una violación de una obligación contractual, del artículo 1101 del Código Civil”. Al no existir relación contractual, estamos ante una responsabilidad extracontractual derivada de la actuación de las matronas.

La sentencia manifiesta que “como consecuencia de los medios e instalaciones subministrados al objeto del alumbramiento, es incuestionable que las lesiones son por quemadura, cuyo origen natural y lógico provienen de una fuente de calor y que la única, a la que la menor fue sometida es la existente en la sala de partos, de ahí que el origen de la quemadura sea la exposición a dicha lampara”.

Informe pericial

Un informe pericial del hospital expuso el correcto funcionamiento de la lámpara y que solo supervisa el mantenimiento, en cuanto al cambio de la bombilla, recogiendo la sentencia que “el tiempo de la lampara determina una menor fiabilidad dada cuenta del uso diario y constante en sus movimientos de subida y bajada, hecho corroborado por la demandadas, suponen una pérdida de inercia del brazo articulado en su movilidad, siendo por tanto, desde una manera mecánica proporcional y lógica atribuible las lesiones a una aproximación indebida de la lampara a la menor, siendo dicha aproximación indebida responsabilidad del centro hospitalario”.

Estimada parcialmente la demanda, se condenó al centro a indemnizar a los padres con 35.959,03 €, más intereses legales.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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