Los llamados derechos digitales y su regulación

En un claro ejemplo premonitorio de la era digital que hoy vivimos, los redactores de la Constitución Española de 1978 ya previeron en su artículo 18.4 de forma pionera las fórmulas básicas para el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Control

Partiendo de esta premisa, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, configuró este derecho como un verdadero reconocimiento a su carácter fundamental respecto de la protección de datos, garantizando a la persona el control sobre sus datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; y otorgando al ciudadano la facultad de oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. La posterior Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que atribuye al ciudadano un poder de disposición y de control sobre los datos personales que le faculta para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula como derechos digitales de los ciudadanos. En particular, son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet. Finalmente, resulta destacable la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Prioridades

Sería recomendable que una futura reforma de la Constitución pudiera incluir entre sus prioridades la actualización y adaptación de su texto a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional esta nueva generación de derechos digitales, que ahora sólo la Ley ha podido establecer, conforme vienen configurados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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