Se han declarado hechos probados que el acusado, con antecedentes penales, acudió al centro de salud cercano a su domicilio donde fue atendido por el médico de familia, quien le había atendido en otras ocasiones, realizándole una exploración en la consulta, y derivándolo para que le realizaran una ecografía.

Tras finalizar la consulta, el acusado se acercó al médico pidiéndole un informe de la asistencia recibida, a lo cual el médico se negó por no tener un diagnóstico de los padecimientos del acusado, y por no contener el informe ningún tipo de información relevante. En ese momento y de forma repentina, el acusado cogió del cuello al médico con ambas manos, y ante esta situación, la enfermera que se encontraba en ese turno acudió a ver qué pasaba, encontrándose al médico tendido en el suelo. Tras conseguir que el acusado soltara al médico, que se encontraba semi inconsciente, el acusado mordió el brazo de la enfermera, necesitando ayuda de terceros para conseguir que le soltara, causándole lesiones en el antebrazo derecho. Del suceso ocurrido, el médico necesitó 6 días de curación y la enfermera 8 días, todos ellos no impeditivos de sus ocupaciones habituales, para sanarse de las lesiones sufridas.

Los hechos descritos y probados son constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 del Código Penal, y de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del código penal.

La reforma del código penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo modificaciones en relación con los sujetos pasivos del delito, manteniendo la estructura tradicional. En el delito de atentado se incorporan expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios. La acción que constituye el tipo del atentado viene constituida por el acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir, y como ha quedado reflejado en numerosa jurisprudencia (SSTS 652/2004 de 14 de mayo, y SSTS 146/2006 de 10 de febrero), el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, ya que lo esencial del mismo es el ata-que violento.

En el presente caso ha quedado demostrado que tanto el médico como la enfermera su-frieron lesiones mientras estaban en el ejercicio de sus funciones como médico de familia y como enfermera, que integra sin ningún tipo de duda el acometimiento y las lesiones. De los citados delitos responde en concepto de autor el acusa-do por su directa, voluntaria y material ejecución.

Defensa del acusado

La defensa del acusado alegó que se declarara una eximente completa, incompleta o circunstancia atenuante por anomalía psíquica del acusado, aceptándose la última, recogida en el art. 21.7 CP en relación con el art. 21.1 CP y 20.1 del CP.

El acusado fue condenado como autor de un delito de atentado, en concurso ideal con un delito leve de lesiones, a la pena de 36 meses de prisión, a 3 meses de multa, y la prohibición de aproximación al médico y enfermera a una distancia inferior de 150 metros, durante seis meses, así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil tuvo que indemnizar a ambos por las lesiones causadas.

Autor: María Fernández de Sevilla

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