Pinzas olvidadas en el abdomen de una embarazada

Los hechos que aquí exponemos tuvieron lugar en un centro hospitalario, donde una paciente embarazada tuvo que ser intervenida de urgencia, practicándosele una cesárea por presentación podálica del feto. En el trascurso de la intervención quirúrgica los acusados no adoptaron las medidas de cuidado necesarias para controlar el peligro representado por la utilización en la cirugía de las pinzas “Kocher”, de 20 cm de longitud, quedando una de ellas alojada en el interior del abdomen de la embarazada.

Dolor abdominal

Una vez terminada la intervención y pasados varios días, la mujer acudió a urgencias presentando fuertes dolores y contracciones abdominales, donde fue atendida por una de las acusadas, que tras realizarle una exploración y ecografía no halló nada anómalo. Posteriormente la paciente se sometió a una revisión rutinaria practicada por otro de los acusados, que tampoco vio nada anormal. No obstante, la paciente continúo padeciendo dolores abdominales, que se agravaron tanto que tuvo que ser trasladada al servicio de urgencias más cercano. En dicho hospital le detectaron una pinza alojada en el abdomen, que afectaba a zonas de riesgo vital, por lo que ese mismo día fue intervenida de urgencia, siéndole extraídas las pinzas.

Como consecuencia de ello, la paciente requirió tratamiento hospitalario y quirúrgico consistente en laparotomía con extracción de cuerpo extraño. El tiempo de curación necesario fue aproximadamente de 500 días, de los cuales 6 estuvo hospitalizada y 150 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Los acusados fueron un cirujano, un médico ayudante y una enfermera instrumentista, y el delito que se les imputaba es un delito de lesiones por imprudencia, previsto y penado en el artículo 152.1. 3º y apartado último del número 3º del Código Penal, en relación con el artículo 150 del citado código.

La prueba practicada consistió en el interrogatorio de los acusados, la pericial del médico forense, y la documental q constaba en las actuaciones. El juzgador se centra en lograr esclarecer si los profesionales médicos hicieron observación de las más elementales normas de cuidado y si cumplieron con rigor la “lex artis”.

Los acusados expusieron en sus declaraciones que ante la urgencia de la intervención y de realizarle la cesárea, el material quirúrgico fue volcado en la mesa correspondiente del quirófano sin que dicho material fuera contabilizado como siempre suele hacerse debido a la urgencia y gravedad de la práctica de la cesárea, y por tanto debido a la necesidad de actuar con rapidez para realizar la operación.

Nuestra jurisprudencia ha recogido que, no puede declararse probado que la imprudencia aquí cometida fue grave, porque la intervención de la cesárea fue tan necesaria y urgente que los profesionales médicos-sanitarios actuaron de la mejor manera posible para minimizar los posibles riesgos tanto para el bebe como para la madre.

Finalmente, el tribunal absolvió a los tres acusados del delito de lesiones por imprudencia grave, recogido en el artículo 152.1.3º del Código Penal, y en lo que respecta a la responsabilidad civil, los acusados fueron condenados a indemnizar a la paciente en 80.000 euros, por las lesiones y secuelas sufridas.

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