Un juzgado de lo penal absuelve a un enfermero instrumentista y a otro circulante del delito de imprudencia profesional grave con resultado de lesiones que recoge el artículo 152.1. 1º y 3º del Código Penal.

Son hechos probados, que, encontrándose la perjudicada en la semana 42 de gestación, acudió al centro médico, y, tras pasar un lapso de tiempo sin dilatar lo suficiente, el personal médico que la atendió decidió practicarle una cesárea aplicándole anestesia raquídea. Dicha operación fue llevada a cabo por el cirujano y su equipo asistente formado, entre otros, por un enfermero instrumentista, cuya función era contabilizar las compresas no usadas, y por otro circulante encargado de contar las compresas usadas. En dicha intervención, se dejaron una de las gasas en el interior de la paciente.

Nueva intervención

Cuatro días después de la cesárea, la perjudicada seguía con mucho malestar, por lo que decidió acudir al servicio de urgencias, donde tuvo que someterse a una nueva intervención debido a obstrucción intestinal por cuerpo extraño al tener una compresa adherida en la zona. Como consecuencia de ello, y según informe del médico forense, tardó en recuperarse mes y medio, quedándole diversas secuelas, unido a la ansiedad que le produjo toda la situación. Por todo ello, la perjudicada reclama tanto las acciones penales como las civiles que pudieran derivarse de los hechos acaecidos.

Según el juzgado, los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal, según la valoración que hace el juzgado de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral. De la declaración de los acusados, entre los que se encuentran los dos enfermeros, manifestaron que realizaron los recuentos de gasas varias veces, y que en todo momento el recuento fue correcto. El juez considera que no hay prueba de cargo suficiente para el personal sanitario, apoyando su decisión en que para considerar que hay imprudencia deben concurrir una serie de requisitos: conducta humana no intencional ni maliciosa, y por tanto ausencia tanto de dolo directo como eventual; la realización de un resultado lesivo unido por una relación de causalidad; la ausencia de la debida atención en la realización del acto, lo que deriva en una actuación negligente y constituye el elemento psicológico y subjetivo; y por último, la omisión de las más elementales normas de precaución y cautela.

Sentencia

Por todo ello, y como bien recoge la sentencia, “el principio de culpabilidad que rige el derecho penal y que exige que aun cuando se produzca un resultado lesivo causado por una determinada actuación, se exige además la concurrencia de los requisitos que permitan calificar el hecho como una infracción penal, sin que en el presente caso podamos de manera concluyente atribuir esa responsabilidad de forma individualizada y personal a los acusados, al no resultar acreditado que se realizara por alguno de ellos un recuento equivocado de gasas”.

No habiendo constancia documental de cómo se realizó el recuento del material quirúrgico, ni de las compresas utilizadas durante la operación, se dicta sentencia absolutoria para los acusados, y también para las compañías aseguradoras, declarando de oficio las costas procesales.

Autor: María Fernández de Sevilla

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