Condenada la agresora de una enfermera

Los hechos tuvieron lugar en un centro de salud, donde una paciente planteó una que-ja contra la enfermera de servicio, por la supuesta desatención recibida por parte de dicha enfermera, no procurándole las atenciones necesarias. Ante estos hechos, se concertó con los coordinadores del centro una reunión. Nada más entrar en la reunión, la paciente lo primero que comentó a la enfermera fue que “no la mirara a la cara, que la iba a matar”, intercambiando una serie de descalificaciones, y queriendo para ella “el máximo castigo posible”.

Se presentó denuncia en comisaria y, tras tramitarse las diligencias oportunas, se celebró el acto del juicio con la asistencia de las partes, donde se interesó la condena de la denunciada por un delito leve consumado de amenazas recogido en el artículo 171.7, párrafo primero del Código Penal, que expone que “el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agravia-da o de su representante legal.”

En cuanto a la valoración de la prueba, y teniendo especialmente en cuenta la versión de los hechos ofrecida por la denunciante, unida a la declaración de los testigos, la grabación de uno de ellos, y la versión aportada por el médico que acompaño inicialmente a la enfermera, se constituyen elementos de convicción suficientes para que el juzgador eludiera la presunción de inocencia garantizada por el art. 24 de la Constitución. Se cumplen por otra parte en el presente supuesto los elementos típicos exigidos por la norma penal, tal y como recoge la STS de 2 de Julio de 1999, consistentes en anunciar un mal futuro, determinado, posible y dependiente en su realización efectiva de la voluntad del sujeto activo del ilícito penal, destinado, según recoge la STS 2361/2001, de 4 de diciembre, a ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.

El juzgador impuso a la demandada la pena mínima de 30 días de multa, con cuota diaria de ocho euros, conforme al precepto mencionado, con pena sustitutoria de quince días de localización permanente, en caso de no pagarla, teniendo en cuenta el estado de ansiedad en el que se encontraba la denunciada, según acreditaron los testigos y la grabación presentada.

Cabría preguntarse el porqué de las agresiones a personal sanitario en los últimos años y las causas que han llevado a su incremento. La agresividad de los pacientes suele denotar ansiedad originada por pequeñas frustraciones de la vida diaria. Por tanto, es difícil evitar la aparición de situaciones de hostilidad en las consultas cuando los pacientes no ven satisfechas sus expectativas. El enfermero debe mantener el equilibrio emocional y no responder a las provocaciones, avisando a un compañero si la situación se agravara aún más para intentar solucionar el motivo de la tensión.

En el año 2018 se registra-ron un total de 1.469 agresiones a personal enfermero. En cuanto a la tipología de la agresión sigue siendo fundamentalmente verbal en más de un 70 por ciento, mientras que la agresión física oscila en torno al 30 por cierto. No hay que olvidar que las agresiones verbales afectan desde el punto de vista psicológico al profesional, y deben ser denunciadas, pues pueden ser tan perjudiciales para el enfermero como las físicas.

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