Ninguna enfermera debería caer enferma por preparar y administrar un fármaco citotóxico

por | 22 junio 2018 | La seguridad de la enfermera también cuenta - Rafael Jesús López | 0 Comentarios

Entre los medicamentos peligrosos para la seguridad y la salud de los profesionales sanitarios se encuentran especialmente los fármacos citostáticos, que son un grupo de medicamentos ampliamente utilizado en el tratamiento del cáncer y, en menor medida, de otras enfermedades no oncológicas (artritis, etc.). Durante el tratamiento con estos fármacos, las células no tumorales (sanas) pueden ser también dañadas por el modo de acción no selectivo de muchos de estos compuestos. Además de los efectos adversos, los citostáticos han demostrado poseer otros efectos tóxicos como son la carcinogenicidad, mutagenicidad y teratogenicidad, por lo que para el personal que manipula estos compuestos (que precisamente son las enfermeras/os) supone considerables riesgos para su salud. El riesgo ocupacional por la exposición citotóxica está presente en todas las actividades que involucran el manejo de estos medicamentos. Los riesgos para las enfermeras del área de manipulación de medicamentos antineoplásicos provienen de una combinación de su toxicidad inherente y de la extensión de la exposición. La contaminación puede producirse por la inhalación de partículas del medicamento o por contacto directo con la piel y mucosas.

A pesar de que los posibles beneficios terapéuticos de los fármacos citotóxicos superan los riesgos de efectos secundarios en los pacientes enfermos, las enfermeras en caso de exposición podrían estar en riesgo de sufrir alguno de estos efectos secundarios sin ningún beneficio terapéutico para ellas, lo cual plantea unas condiciones de trabajo y de seguridad, que son absolutamente intolerables e inaceptables en estos tiempos.

Actualmente NO existe ninguna normativa europea ni española, específica sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores/as, frente a la exposición laboral a sustancias citotóxicas, de manera que el único recurso documental con evidencia al cual pueden acudir las enfermeras para intentar garantizar su propia seguridad y salud frente a estas sustancias peligrosas, lo constituyen protocolos y guías técnicas de carácter internacional y nacional; pero lamentablemente al tratarse de protocolos técnicos y no de normas específicas, su cumplimiento no es preceptivo ni vinculante por parte de las Administraciones sanitarias públicas y de las empresas sanitarias, lo cual provoca una acusada variabilidad de criterios en los diferentes centros de trabajo, con el consiguiente peligro que implica sobre la salud de las enfermeras/os expuestas laboralmente, en los servicios sanitarios en los cuales preparan y administran estos fármacos peligrosos. Las Autoridades y Administraciones sanitarias públicas, así como las empresas sanitarias, deben saber, que esta situación de inseguridad jurídica de los trabajadores sanitarios en materia de protección frente a sustancias peligrosas en el trabajo, constituye en primer lugar una auténtica irresponsabilidad política por no ejecutar leyes o normas de protección, y al mismo tiempo una presumible responsabilidad empresarial, para aquellos directivos del sector sanitario que no faciliten absolutamente todos los medios y equipos de trabajo que la mejor evidencia científica y técnica recomienda, en defensa del trabajador/a expuesto. En cualquier caso, es urgente y prioritaria la aprobación de una legislación que obligue por imperativo legal al empleador sanitario, la adopción de las exigencias que los protocolos y guías técnicas vigentes establecen, así como incorporar en dicha normativa específica, un exhaustivo listado de todas las sustancias citotóxicas que los profesionales sanitarios (en especial las enfermeras) manejan en el trabajo, de forma que se pueda categorizar y monitorizar adecuadamente la exposición laboral, pues no solo está en riesgo grave su propia salud por exposición laboral, sino también la de sus familiares cuando vuelven a casa tras la jornada laboral. Mientras los políticos de nuestro país (más allá de su cansina semántica y oratoria habitual) deliberan y deciden sí les interesa (de hecho y no con palabras) o no la seguridad y la salud de las enfermeras y enfermeros de España, debemos saber que cada vez que consideremos que en nuestro puesto de trabajo faltan medidas de seguridad específicas, y que peligra nuestra seguridad y salud por riesgo de exposición a sustancias citotóxicas, podemos y debemos “INVOCAR” en nuestra defensa, el principio jurídico “IUS COGENS” laboral, porque cualquier medida de seguridad y salud en el trabajo que ayude a garantizar la seguridad de los trabajadores, es una medida de derecho laboral impositivo o también denominado “derecho mínimo necesario”; y del mismo modo, a propósito de la presunción del art. 96.2 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, en el caso de procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, corresponde extracontractualmente a los deudores de seguridad (empleador principal y demás gestores sanitarios con responsabilidad sobre sus trabajadores/as) probar que adoptaron todos los medios y medidas técnico-preventivas posibles, para evitar el accidente y/o la enfermedad profesional del trabajador/a; por lo tanto hablamos de responsabilidad legal del empleador, en calidad de persona física.

Autor: Rafael Jesús López Suárez

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