Nueva sentencia sobre agresiones a profesionales sanitarios

por | 06 febrero 2018 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Logroño ha dictado con fecha 22 de diciembre de 2017 sentencia condenatoria por delitos de agresiones y de lesiones sufridas por una médico de familia y una enfermera en un centro de salud, a la pena de 36 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y, por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, a la pena de 3 meses de multa.

Los hechos se produjeron al finalizar la médico sus consultas ambulatorias, cuando se percató de la presencia del acusado, a quien preguntó si quería algo de ella, contestando este afirmativamente. Al invitarle a entrar en la consulta, el acusado le solicitó un informe médico de la asistencia sanitaria que se le había prestado, a lo cual la doctora se negó. En ese momento y de forma repentina, el acusado le agarró del cuello fuertemente con ambas manos, de forma que le dificultaba el respirar. La médico consiguió tocar, en varias ocasiones, la puerta, lo que provocó que la enfermera entrara a la consulta, y al ver el cuerpo de la doctora casi caído, exclamó “pero qué haces” dirigiéndose al acusado. Al ver que el acusado no soltaba a la médico y a esta en una estado de semiinconsciencia, la enfermera le empezó a golpear con sus puños, solicitando ayuda, pero el acusado le mordió en un brazo durante bastante tiempo, necesitando la ayuda de otros compañeros y de un particular para que le soltara, causándole lesiones en el antebrazo derecho.

Recuerda la sentencia que el delito de atentado del artículo 550.1 del Código Penal incorpora expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios, siguiendo el criterio mantenido en la Consulta núm. 2/2008, de la Fiscalía General del Estado, sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en el ámbito docente y sanitarios. Ante esto, la sentencia considera que debe ser castigada de forma firme y contundente toda conducta lesiva contra los citados profesionales que en el ejercicio de su profesión, sirven a un bien tan preciado como es la salud, en su concepto más amplio:

“Nos encontramos que la agresión y el acometimiento fueron cometidos contra un médico de familia y su enfermera adjunta, ambas son el escalafón primero y esencial de nuestra atención sanitaria. No se ha de consentir ni justificar ningún tipo de acometimiento ni de agresión al personal sanitario (educativo) que, en el ejercicio de sus funciones, cumplen un cometido que va más allá del juramento prestado, representando valores esenciales para con la sociedad.”

La defensa jurídica de la enfermera corrió a cargo de los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja, consiguiendo este importante éxito que viene a poner sobre la mesa la necesidad de actuar con contundencia ante cualquier tipo de agresión.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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