Ratios regulados por ley

por | 30 julio 2019 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

La cuestión de las ratios pacientes/profesionales sanitarios ha venido desde siempre propiciando un profundo debate directamente vinculado a la calidad de la atención sanitaria y a la seguridad de los propios pacientes. Y es que a nadie se le escapa que la mejora de semejantes indicadores redunda en la mejor y más adecuada asistencia sanitaria, lo que ha llevado incluso a instar la regulación de unos mínimos por norma legal que permita obligar a su cumplimiento.

La cuestión que se plantea en el ámbito de la profesión enfermera es la suficiencia o no de enfermeras en los centros de salud, aspecto en el que los más recientes estudios colocan a España en bastante mal lugar respecto de los países más avanzados. De ahí a concluir la disminución de la seguridad en la atención a los pacientes sólo hay un paso, de manera que la sobrecarga de pacientes aumenta los riesgos que tienen de sufrir un accidente laboral, ya sea biológico, mecánico o de otro tipo.

Esta pretensión regulatoria no es nueva en el panorama normativo español, pues en el ámbito educativo ya existen normas que imponen ratios mínimos de alumnos por aula, por ejemplo, en el sistema educativo. Así, la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Como precedente de esta norma en el campo educativo, el Real Decreto-ley 14/2012 ya había aprobado en su momento en su artículo 2 la posibilidad de elevación hasta en un 20 por 100 de las ratios máximas de alumnos por aula establecidas en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o estableciera, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100.

No es, por tanto, novedosa la pretensión que se quiere desarrollar en el campo asistencial sanitario y debería contar con un apoyo prácticamente unánime el hecho de querer fijar por norma unas condiciones de prestación de dicha asistencia que ofrezca unos indicadores de calidad, permitiendo a los profesionales la dedicación, en tiempo y en atención directa a los ciudadanos, para mejorar unos servicios tan demandados como sujetos a una responsabilidad profesional que, en muchas ocasiones, y especialmente cuando no se respetan unos niveles mínimos (ratios) pueden generar también responsabilidad para un sistema que no establece los mecanismos de funcionamiento y control que garanticen la seguridad de los pacientes.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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