Vigilancia y control de los drenajes quirúrgicos

por | 14 enero 2020 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. (Artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en adelante LOPS).

Formación

El artículo 3 de la LOPS regula a los profesionales del área sanitaria de formación profesional, entre los que se incluyen los Auxiliares, e indica que “ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta ley”.

Las funciones de las auxiliares son una mezcla de cometidos de carácter asistencial, como de carácter mecánico, así como de aseo y limpieza de los enfermos o pacientes. En definitiva, funciones que no tienen un estricto carácter profesional sanitario, pero que facilitan las funciones del médico y de la enfermera.

Recordar la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia 11 de febrero de 2003, en la que se dice que los técnicos especialistas o auxiliares de enfermería, en ningún caso pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario, ya que éstas son actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados.

En cuanto a la función concreta, objeto del presente artículo, manifestar que, tal y como se recoge en una importante publicación con evidencia científico-técnica sobre los cuidados enfermeros del drenaje torácico y recogiendo un extracto del mismo, concluye de esta forma tan rotunda:

“La inserción de un tubo drenaje torácico supone un procedimiento traumático para el paciente. Los cuidados que requieren dichos pacientes han de realizarse teniendo en cuenta todas las precauciones necesarias para que no se produzcan complicaciones. Por tanto, requieren de su parte un conocimiento profundo del funcionamiento pulmonar y habilidades de valoración y observación expertas”.

En base a estas recomendaciones con evidencia científica manifestar que no es una función delegable en los auxiliares de enfermería que, no deben hacer valoraciones, ni manipulación alguna sobre el drenaje torácico, siendo una competencia de un personal con alta cualificación como es el enfermero/a.

Normas

En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo General elaborará cuantas normas y estándares de actuación sean necesarios para ordenar la profesión de Enfermería. Dichas intervenciones son un referente, a nivel internacional y la cuarta y última edición, ha sido revisada y traducida al español, se recogen un total de 514 intervenciones realizadas por todos los profesionales de enfermería, que tiene el propósito de resultar clínicamente útiles, aunque algunas sean más generalistas que otras.

Autor: María José Fernández

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