La vigencia del Real Decreto de Especialidades de Enfermería

por | 25 abril 2017 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

El Boletín Oficial del Estado nº 77 del pasado 31 de marzo ha publicado el fallo de la sentencia 12 de diciembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anuló el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Conviene recordar que el Re-al Decreto anulado por el Tribunal Supremo contenía una cláusula que establecía expresamente la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo dispuesto en el mismo y en concreto, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

La cuestión que se plantea a partir de la anulación judicial se centra en saber si el Real Decreto 450/2005 recuperaría su vigencia a la vista del contenido de la sentencia. Según nuestro criterio, la respuesta ha de ser positiva.

Con independencia de la fecha de publicidad de la sentencia en el BOE -que determina su eficacia respecto de quienes no fueron parte en el pleito, conforme a lo establecido en el artículo 72.2. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa-, no es menos cierto que una de las partes del pleito fue la Administración autora de la disposición general anulada, por lo que la sentencia le vincula desde el momento en que le fue notificada como parte procesal.

Como es sabido, la sentencia determinó la nulidad del Real Decreto por ser disconforme con el ordenamiento jurídico y ello significa que la norma no ha llegado a desplegar efecto alguno, ya que queda eliminada desde el momento en que se dictó. Al eliminarse la norma completa, se elimina también su disposición derogatoria, lo cual, conjugado con el principio de seguridad jurídica, implica que el Real Decreto de Especialidades de Enfermería no queda derogado en modo alguno y de alguna manera “recupera” su plena vigencia.

El hecho de que la sentencia haya tardado en publicarse ya no tiene consecuencia alguna, máxime cuando la Administración autora del Real Decreto derogado ya estaba vinculada desde el momento en que se le notificó la sentencia con los pronunciamientos de la misma.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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