El 10 de diciembre del pasado año, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Directiva
El objetivo es transponer la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, y, parcialmente, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 3 de junio de 2020. La primera de ambas normas europeas amplió la lista de agentes biológicos, incluyendo en el grupo 2 el «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave» (SARS-CoV) y el “coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio” (MERS-CoV). La segunda Directiva ha añadido como agente biológico al “coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2” o, en forma abreviada, “SARS-CoV-2”, que ha causado el brote de COVID-19, dado que es muy similar al SARS-CoV y al MERS-CoV.
La Orden publicada incorpora al derecho español estas ampliaciones en la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
Causante de enfermedad
Conviene recordar que según esta norma se considera agente biológico del grupo 2 aquel que puede causar una enfermedad en las personas y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
Igualmente, y en lógica consecuencia con lo anterior, se modifican las indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención recogidas en el anexo IV del citado Real Decreto 664/1997, así como las indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales recogidas en el anexo V de la misma norma.
Riesgos
Y es que el artículo 14 del mencionado Real Decreto, en el caso de los establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico, obliga a que la evaluación que ha de realizarse de los riesgos laborales tenga especialmente en cuenta los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas en los mismos y, particularmente, la incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos en el organismo de pacientes humanos, de animales, o de materiales o muestras procedentes de estos, y el peligro que tal presencia podría suponer. Para ello, se tomarán medidas apropiadas en dichos servicios para garantizar de modo adecuado la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores afectados, incluyendo entre esas medidas:
- La especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección.
- La aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.











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