Sobre la inclusión del SARS-CoV-2 (COVID-19) como agente biológico

por | 09 febrero 2021 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

El 10 de diciembre del pasado año, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Directiva

El objetivo es transponer la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, y, parcialmente, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 3 de junio de 2020. La primera de ambas normas europeas amplió la lista de agentes biológicos, incluyendo en el grupo 2 el «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave» (SARS-CoV) y el “coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio” (MERS-CoV). La segunda Directiva ha añadido como agente biológico al “coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2” o, en forma abreviada, “SARS-CoV-2”, que ha causado el brote de COVID-19, dado que es muy similar al SARS-CoV y al MERS-CoV.

La Orden publicada incorpora al derecho español estas ampliaciones en la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

Causante de enfermedad

Conviene recordar que según esta norma se considera agente biológico del grupo 2 aquel que puede causar una enfermedad en las personas y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

Igualmente, y en lógica consecuencia con lo anterior, se modifican las indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención recogidas en el anexo IV del citado Real Decreto 664/1997, así como las indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales recogidas en el anexo V de la misma norma.

Riesgos

Y es que el artículo 14 del mencionado Real Decreto, en el caso de los establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico, obliga a que la evaluación que ha de realizarse de los riesgos laborales tenga especialmente en cuenta los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas en los mismos y, particularmente, la incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos en el organismo de pacientes humanos, de animales, o de materiales o muestras procedentes de estos, y el peligro que tal presencia podría suponer. Para ello, se tomarán medidas apropiadas en dichos servicios para garantizar de modo adecuado la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores afectados, incluyendo entre esas medidas:

  1. La especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección.
  2. La aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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