Objeción de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo

por | 17 diciembre 2024 | Invitado especial | 0 Comentarios

La regulación del Registro de profesionales objetores de conciencia a la Interrupción voluntaria del Embarazo (IVE) se enmarca en el cambio normativo que se produce con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, en donde en su preámbulo destaca la necesidad de abordar la complejidad derivada en la implementación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la cual ha suscitado diversos problemas y conflictos éticos durante su desarrollo, destacando la necesidad de mejorar las medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud, incluyendo la regulación de la objeción de conciencia.

En ese sentido, el nuevo texto normativo contempla de forma expresa en el artículo 19, tanto el derecho a la objeción de conciencia (OC) de los profesionales sanitarios como los requisitos específicos para su ejercicio, incluyendo la creación de un registro Autonómico de objetores de conciencia. No obstante, actualmente son solo 5 las Comunidades que ya lo tienen creado (Cataluña, Canarias, Cantabria, Navarra y Murcia), existiendo cierta variabilidad en los criterios y desigualdades en la implementación.

Sin embargo, el texto normativo también señala la elaboración de un protocolo específico para la creación de dicho registro por parte del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud, que permita orientar la puesta en práctica de la ley y asegure la igualdad y calidad asistencial durante el proceso, permitiendo garantizar tanto una adecuada gestión de la prestación de la IVE como el ejercicio de la objeción de conciencia en las distintas Comunidades Autónomas, siendo aprobado este pasado 16 de diciembre de 2024.

El protocolo por tanto incluye el marco normativo sobre el que se regula junto con los criterios específicos para su desarrollo, destacando:

  • Uso y Finalidad: exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la IVE. Por tanto, se enmarca en respetar tanto el derecho de la mujer a ejercer su derecho a la IVE, como el derecho de los profesionales a ejercer la OC evitando cualquier tipo de discriminación.
  • Profesionales que pueden ejercer el derecho a la OC: solo Medicina (especialistas en ginecología y obstetricia, y en anestesiología y reanimación) y Enfermería (matronas y enfermeras que intervienen directamente en el proceso de la IVE, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuera posible llevarla a cabo). En ese sentido consideramos imprescindible que se haya incluido de forma expresa el derecho de la OC de las enfermeras directamente implicadas, ya que el texto normativo tanto en 2010 como el actual de 2023 no lo hacía.
  • Datos requeridos para inscribirse en el registro: sociodemográficos, correo electrónico (para notificaciones), categoría profesional, centro de trabajo donde se ejerce (todos, público y privado) y Comunidad. Importante señalar que no se deben incluir razones/motivos para ejercer la OC, puesto que únicamente está permitida cuando sean por razones de conciencia moral y/o religiosa, por lo que no se podrá basar en motivaciones o razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral.
  • Procedimiento de solicitud y registro Telemático en cada Comunidad Autónoma: posibilidad de modificación y revocación en cualquier momento. No obstante, al ser un registro autonómico los datos no se podrán consultar entre distintas administraciones, y si un profesional objetor cambia de Comunidad Autónoma o ejerce en varias, deberá registrarse en cada una de ellas.
  • Objeción Sobrevenida: la OC se deberá realizar con suficiente antelación a la fecha prevista para la realización de la IVE. Cada Comunidad podrá establecer los plazos oportunos que garanticen dicha prestación. En este sentido consideramos que los plazos deberían quedar ya estipulados con la finalidad de facilitar la objeción y permitir al centro articular una sustitución sin que dependa de cada Comunidad Autónoma puesto que dicha variabilidad puede limitar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales en estos casos.
  • Tipo de OC (Total o Parcial): consideramos muy acertado que quede contemplado de forma expresa el tipo de OC al que el profesional se quiera acoger en función de los supuestos contemplados en la ley.
  • Garantías de protección de datos: restringida a aquellas personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios para garantizar la prestación de la IVE en cada servicio de salud autonómico/INGESA, por lo que no será un registro público. Consideramos muy acertado que se establezcan unas garantías de seguridad estrictas porque al tratarse de datos personales especialmente protegidos deben reforzarse las medidas de seguridad y minimizar las posibilidades de utilización del registro, limitándolas a la finalidad prevista.

Todos los requisitos y criterios necesarios para ejercer la OC ante la IVE por parte de las enfermeras quedan recogidos en el siguiente documento que hemos elaborado desde la CDNE:

https://www.consejogeneralenfermeria.org/institucional/comision-deontologica-nacional-de-enfermeria/documentos-de-interes/send/156-documentos-de-interes/2850-consideraciones-sobre-el-ejercicio-de-la-objecion-de-conciencia-de-las-enfermeras-en-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo

*Invitada especial: Tayra Velasco, presidenta de la Comisión Deontológica del Consejo General de Enfermería

Autor: Invitado Especial

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