Una enfermera nos relata que está sufriendo acoso laboral por parte de algunos compañeros en su puesto de trabajo en el Hospital desde hace más de un año y medio y nos solicita información sobre la forma posible de denunciar los hechos que le están sucediendo. Al parecer, lo inicia una auxiliar de enfermería y es secundado por otros compañeros del hospital, difamándola con falsos rumores y comentarios hacia su vida personal, dentro y fuera del ámbito laboral.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid disponemos de una Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueba el Protocolo de Prevención y Actuación ante las situaciones de conflictos internos y frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El objeto de este protocolo es implantar una política preventiva en materia de violencia interna a través del Código de Buenas Prácticas, así como regular un procedimiento general para dotar a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, de una guía para la intervención ante conflictos internos que se generen entre sus trabajadores, así como ante situaciones que pudieran constituir cualquiera de las modalidades establecidas en los diferentes apartados del mismo.
Es de aplicación a todos aquellos profesionales, con independencia de su régimen jurídico y vinculación, que presten servicios en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
El punto cuarto del Protocolo dispone el procedimiento de actuación, iniciándose con una solicitud de intervención, se anexa al Protocolo como Anexo I, que deberá estar accesible en la intranet de cada centro. Y que de forma sumarísima explico: recibido el escrito por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia que podrá admitir a trámite dicha solicitud o no admitirla, si la admite, iniciará las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tras lo cual, se elaborará una propuesta resultante del informe de valoración inicial, en el que el instructor del procedimiento propondrá alguna de las siguientes alternativas: archivo de la solicitud de intervención de forma motivada; medidas organizativas, actuaciones de diálogo, negociaciones, etc, o incoación de expediente disciplinario.
Para la implantación de estos procedimientos se elaborará un plan de formación específico en abordaje de conflictos, dirigido a todos los potenciales intervinientes en la gestión y manejo de los mismos y, de manera especial, a los miembros de las Comisiones de Conflictos que se constituyan, a los mandos intermedios y responsables de unidades y servicios, a los profesionales que puedan actuar como instructores del procedimiento o mediadores del conflicto y a los Delegados de Prevención.
La Comisión Central de Salud Laboral procederá a revisar el protocolo cuando se produzcan cambios en la normativa que puedan afectarlo y siempre que existan factores de cualquier tipo que aconsejen su modificación, para adaptarlo a la realidad de la organización.