Los enfermeros tienen competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería en las diferentes situaciones en las que se encuentre el paciente, entre ellas, en situación de dependencia. Dichas competencias vienen reguladas por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del R.D. 581/2017.
El Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional de Enfermería, en su artículo 54, apartado 3, señala que los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas enfermas o sanas, y a comunidades en la ejecución de cuantas actividades contribuyanal mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna. La Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero, establece entre otras las siguientes competencias que deben adquirir los estudiantes de Enfermería: Aplicar el proceso de enfermería para proporcionar y garantizar el bienestar la calidad y seguridad a las personas atendidas.
Conocer y aplicar los principios que sustentan los cuidados integrales de enfermería, al individuo, la familia y la comunidad. Dirigir, evaluar y prestar los cuidados integrales de enfermería, al individuo, la familia y la comunidad. Identificar los factores relacionados con la salud y los problemas del entorno para atender a las personas en situaciones de salud y enfermedad como integrantes de una comunidad. Un enfermero debe ser competente para aplicar el proceso de atención de enfermería, que se configura como una guía de práctica asistencial, que a su vez debe ser entendida como el proceso por el cual se diagnostica, trata o cuida un problema de salud (tal y como establece la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 59). Dicho proceso será de aplicación para prestar unos cuidados integrales, que necesariamente incluirán la evaluación en situación de discapacidad, no sólo para evaluar sus necesidades y situación de salud, sin su entorno y los factores externos que influyen. Aplicar los métodos y procedimientos necesarios en su ámbito para identificar los problemas de salud en una comunidad. Por todo ello podemos afirmar que el/la enfermero/a tiene competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería en las diferentes situaciones en la que se encuentra el paciente, entre ellas, en situación de dependencia.