Hoy analizaremos el caso de una enfermera, inscrita en la bolsa de empleo, que ha venido prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad y otros organismos de la Comunidad de Madrid como personal laboral desde el 1 de julio de 2006, con categoría profesional de enfermera, con un determinado salario y en diversos periodos y destinos.

Estando trabajando en el último centro le mandan una carta, en la que le comunican la extinción de su último contrato de trabajo con fundamento en la no superación del periodo de prueba de dos meses que tenía pactado en el contrato.

Prestación de servicios

La enfermera recurre dicho despido sosteniendo en esencia que el pacto de prueba ha de reputarse nulo en tanto que la demandante ya ha prestado servicios como enfermera con anterioridad, realizando idénticas o similares funciones y que el Servicio Madrileño no ha acreditado cuáles son las diferentes funciones a desarrollar en el último centro de trabajo, de manera que deberá declararse la nulidad del despido o subsidiariamente su improcedencia, el derecho a la readmisión de la actora, el abono de los salarios dejados de percibir, etc.

Periodo de prueba

De conformidad con lo pre-visto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores de-be considerarse nulo el periodo de prueba pactado con quien hubiere desempeñado las mismas funciones para el mismo empleador bajo cualquier modalidad de contratación. La formulación genérica de dicho precepto permite comprender tanto aquellos supuestos en los que no se hubiera pactado periodo de prueba en las anteriores vinculaciones, como cuando, pactado, se superó adecuadamente, y en definitiva cuando el trabajador ya ha estado vinculado con anterioridad con la empresa bajo cualquier modalidad de contratación, para realizar trabajos similares.

La Sala del TSJ de Madrid ha declarado en diversas sentencias, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del ET, será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Es cierto que el precepto se refiere a las mismas funciones y no a la misma categoría, pero si además coinciden en las dos contrataciones la categoría, el grupo y el nivel salarial existen fuertes indicios de que las funciones sean las mismas o similares, sin que pueda caerse en una interpretación maximalista que exija una absoluta identidad.

Funciones

Además en este caso, no podía detectarse a simple vista una diversidad de funciones que justifique la existencia de un mayor periodo de prueba en el último contrato, al que ha precedido otro en el que se ha realizado igualmente las funciones de enfermera en otro hospital; y aunque pueda compartirse la posibilidad de su establecimiento cuando no se hubiere agotado un periodo de prueba anterior, sin embargo deberá operar en todo caso el límite temporal establecido al efecto en el convenio de cobertura. Es decir, la suma de ambos lapsos de tiempo.

Autor: María José Fernández

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