Especialidad en Enfermería Médico Quirúrgica, una realidad en la Sanidad Militar

En el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 7 de enero se publica la Orden del Ministerio de Defensa 2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad en la que se definen como tales la de Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones para los médicos y Enfermería Médico-Quirúrgica en Operaciones para Enfermería.

El Ejército español como pioneros y versados en la medicina de urgencias, emergencias y catástrofes han sido eminentemente prácticos poniéndose a la vanguardia a la hora de diseñar, formar y requerir a sus profesionales sanitarios titulados esta especialidad pero, sobre todo, de reconocerla oficialmente (“especialidad complementaria” en el léxico de la Sanidad Militar ya que la “especialidad” es la propia Medicina y Enfermería).

Mientras tanto, ¿qué ha sucedido a nivel civil? Pues nos gustaría hacer una pequeña reseña histórica para recordar cómo llegamos a la realidad actual.

Quizás el punto de partida de la consideración de las urgencias como un servicio autónomo, con identidad propia y no como un sitio de paso donde se hacían guardias (aunque en enfermería no era así) fue el informe que emitió el defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, allá por el año 1998, sobre el deficiente estado de las urgencias, por aquel entonces sólo hospitalarias.

Tras este informe se toma conciencia política de la importancia de estos servicios y se les comienza a dotar de infraestructuras, recursos y personal propios. Se desarrollan, entre otros, los centros coordinadores de urgencia 061 y se crean los primeros servicios de emergencias extrahospitalarios.

Coincidiendo en el tiempo los profesionales nos organizamos en asociaciones científicas como la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), cada vez más numerosas y especializándose sus miembros a través de formaciones teóricas, simulaciones prácticas, etc. incluso generando sistemas de acreditación profesional que las administraciones públicas nos negaban a nivel ofical.

Tan necesaria fue la especialización en las áreas de urgencias y emergencias y tan intensa fue la demanda de los profesionales en su necesidad, que las diferentes Comunidades Autónomas legislaron para crear un sistema de acreditación para médicos, enfermeros y técnicos de trasporte sanitario, renovable en el tiempo, para poder trabajar en los Sistemas de Emergencias Prehospitalarios (cosa que tristemente no ha sucedido todavía en los Servicios de Urgencias Hospitalarios ni en los dependientes de Atención Primaria). En definitiva se generó una especialización encubierta tras nombres tan elegantes y sutiles como acreditación de la formación en trasporte sanitario, etc. para, en ningún caso, mentar la censurada por el Ministerio de Sanidad, palabra «especialidad».

Este enconamiento hacia la especialidad del Ministerio de Sanidad se ha mantenido a lo largo de los últimos 20 años, independientemente del color político del gobernante de turno.

Enfermería en el año 2005 consigue una especialidad en Cuidados Médico – Quirúrgicos. Se forma la primera Comisión Nacional de la Especialidad y los 9 miembros que la componemos, tras un exhaustivo trabajo de más de 7 años y la consulta de varias decenas de expertos, optamos por definir tres grandes áreas de competencias específicas siendo una de ellas cuidados a pacientes críticos y de urgencias y emergencias. Resultado: que es la única especialidad de enfermería de las siete definidas en el Real Decreto de 2005 que todavía no se ha desarrollado.

A mayor ahondamiento el año pasado la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y los defensores autonómicos de las nueve comunidades que cuentan con esta figura presentaron el estudio conjunto “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes” que examinaba la realidad de los servicios de urgencias. Entre las 40 conclusiones que contiene se incluye la definición de una especialidad de “enfermería de urgencias y emergencias que forme específicamente a estos profesionales y delimite el alcance de sus competencias clínicas”.

Todos estos hechos que de manera sucinta hemos comentado, unido a numerosas reivindicaciones y movilizaciones de los profesionales dedicados a las urgencias y emergencias, de las asociaciones profesionales como la citada multidisciplinar, algunas propias de enfermería como la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE) y otras, de múltiples estudios científicos y de la experiencia de todos estos años dando un servicio reconocido a nivel mundial no han servido para modificar un ápice las erróneas y falaces motivaciones en las que se sustentan los políticos que han gobernado los últimos 20 años.

Precisamente por la trascendencia que puede tener a nivel civil esta Orden del Ministerio de Defensa nos hemos propuesto escribir este post, ya que consideramos un hito profesional a tener en cuenta en este camino, que más temprano que tarde, nos llevará a refrendar legalmente en todo el estado español lo que en la práctica ya se ha conseguido, como es que los profesionales sanitarios en general, y las enfermeras en particular, de los Servicios de Urgencias y Emergencias cuenten con un título oficial de especialista que acredite las competencias y pericia profesionales que demuestran en su quehacer diario.

Sólo falta decisión política.

Nos resta dar la enhorabuena más sincera a los compañeros sanitarios del Ejército español por el logro conseguido.

 

 

 

Juan Carlos Gómez

Autor Juan Carlos Gómez

El mecanismo de acción de la puño percusión precordial (en la reanimación cardiopulmonar) es el de una desfibrilación eléctrica de 0,04 a 1,5 Julios, debido a la conversión de la energía mecánica en energía eléctrica. Blog orientado a la enfermería de Urgencias y Emergencias.

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