Formación de desfibriladores semiautomáticos

por | 22 diciembre 2015 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

El desfibrilador externo semiautomático (DESA) es un aparato electrónico portátil, que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente. Los avances tecnológicos han permitido desarrollar desfibriladores externos con un funcionamiento automatizado que, con un mínimo aprendizaje, incluso por personal no sanitario, permiten acortar el tiempo hasta la desfibrilación y evitar la ruptura de la cadena de supervivencia.

Actualmente no existe en España una normativa común a nivel nacional y aunque existen muchos elementos normativos comunes en las diferentes autonomías, también existen elementos diferenciadores. Aunque no es obligatorio el uso del DESA en ninguna CCAA, la mayoría hacen una recomendación de su instalación en lugares concurridos en el preámbulo de la normativa.

La normativa va dirigida en la mayoría de los casos a personal no médico, tan sólo Aragón, Canarias, País Vasco, Castilla-León y La Rioja excluyen la necesidad de formación al personal de enfermería. Andalucía y El País Vasco corrigieron su normativa inicial para incluir a los profesionales de enfermería como personal autorizado por su profesión a utilizar el DEA, incluso a ser instructores de los programas de formación. En el resto de normativas, si bien no excluye esta posibilidad, debe deducirse su habilitación en tanto y cuanto sean poseedores del título de instructor o monitor de Soporte vital que les capacite.

Personal autorizado

Es llamativa la no existencia de un criterio homogéneo a la hora de considerar al personal de enfermería como personal autorizado para su uso, considerando nosotros al mismo como el más idóneo para el uso de los DEA intrahospitalarios, por ser el personal más capacitado para algo tan elemental para un enfermero, como es la resucitación cardiopulmonar, y que sin embargo tengan que acreditarse como instructores mediante una certificación específica regulada en diferentes Decretos de diferentes CCAA y que, sin dicha acreditación, no puedan impartir formación a las empresas, que soliciten formar a sus trabajadores.

Por todo ello, debería estar regulado tal y como lo tiene por ejemplo Andalucía, Real Decreto 22/2012 de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y que señala que las personas habilitadas para su uso es cualquier persona, siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibrilador, o bien esté en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina, o de Diplomado Universitario en Enfermeria o Grado de Enfermería, o de Formación Profesional de Técnicos de Emergencias Sanitarias.

Autor: María José Fernández

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