La relación entre acción y resultado, necesaria para la condena

por | 21 julio 2017 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero, Sin categoría | 0 Comentarios

Un juzgado de instrucción ha absuelto a un enfermero y a un médico de la falta de lesiones del artículo 621, 3 del Código Penal que se les imputaba. En la sentencia se pone de manifiesto que pese a existir un resultado lesivo, de los hechos probados no se desprende que en la actuación de los imputados se observe una vulneración de la lex artis. No consta en las¡ actuaciones, qué dedo era el que tenía afectado el denunciante cuando acude por primera vez al centro de salud ni si fue uno de los amputados, y al no poderse establecer un nexo causal claro y directo entre la actuación de los denunciados y el resultado lesivo, se procedió a su absolución.

Se declararon hechos probados que el denunciante padecía diabetes mellitus desde hace más de 30 años, estando diagnosticado de retinopatía diabética, neuropatía diabética de insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores. Circunstancias conocidas por el denunciado. El denunciante acude a consulta de cirugía vascular, donde le diagnostican distrofia ungueal sin indicación quirúrgica, siendo remitido al podólogo, al que no acude. A los 5 días va a su centro de salud donde es atendido por el enfermero denunciado que avisa al médico para que vea el estado del dedo, quien observa una pequeña ulceración en uno de los dedos del pie derecho (sin que conste probado en cuál de ellos).

Procede a sanear dicha úlcera, retirando para ello la uña. Prescribe curas diarias con betadine, descartando tratamiento con antibiótico, por no apreciar signo alguno de infección, recomendándole a un especialista privado. El paciente acude diariamente al centro de salud, realizándole las curas el enfermero denunciado y en fin de semana el personal de urgencias, pero el pie empeora, presentando un edema bilateral. El denunciante acude al especialista recomendado, siendo diagnosticado de “1º dedo: ungueal con lesión en proceso de epitelización, 2º dedo: úlcera séptica en pulpejo, 3º dedo: afectación isquémica en 3ª falange”. Se le realiza cura tópica y pauta tratamiento antibiótico cruzado (clindamicina- ciprofloxacina) con curas tópicas diarias. A los 10 días se suspende el tratamiento con clindamicina, pero días después se observa una evolución desfavorable recomendándosele ingreso hospitalario. Allí se le aplica tratamiento antibiótico intravenoso que no da resultado, amputándosele en diferentes días los dedos 2º, 3º y 4º del pie derecho.

Las lesiones sufridas tardaron 273 días en curar, de los que 42 fueron de hospitalización, 40 impeditivos y 191 no impeditivos y como secuelas la amputación de los dedos 2º, 3º y 4º del pie derecho. Sin infección
Según el juzgador no ha sido posible determinar si el denunciante presentaba un pie en grado 1 o grado 2 (protocolo Wagner) cuando acude al centro de salud la primera vez. El médico denunciado procedió a la limpieza de la úlcera con retirada de uña, descartando tratar al paciente con antibiótico por no apreciar signo de infección. Durante las curas, el enfermero no apreció signos de infección, y sí le recomendó que acudiera a un médico privado porque “la herida estaba estancada y no terminaba de curar”. Según el médico forense, el antibiótico no siempre resulta efectivo por lo que habría podido producirse el mismo resultado (amputación) pese a su aplicación.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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