Decía un profesor que “si algo funciona, no lo cambies”, simplemente hay que hacerle un adecuado mantenimiento y seguirá funcionando.
Durante años la enfermería ha trabajado como un instrumento de precisión en colaboración estrecha con otras profesiones, en especial con la médica. Buscando siempre soluciones profesionales, incluso imaginativas, para resolver los problemas de los pacientes y usuarios del sistema.
En estas estábamos las enfermeras y enfermeros cuando se nos presentó una oportunidad para que una ley, en forma de Real Decreto, viniera a refrendar lo que llevábamos haciendo durante décadas de buena voluntad pero sin el respaldo legal exigible que cualquier profesional desea o necesita.
Pero el Real Decreto, negociado con los pertinentes y desbaratado por los impertinentes, que creímos que nos iba a solucionar este escenario de alegalidad, sufrió una modificación clandestina, injustificada y torticera, el día anterior a su aprobación en el Consejo de Ministros, por parte del ministro de Sanidad, último responsable de esta tropelía.
Por si fueran pocos los problemas profesionales y asistenciales que ha generado la imposible redacción del Real Decreto de prescripción enfermera aparecen una serie de voces emergentes, iluminados, que lo interpretan tan libremente que sólo es entendible desde estados alterados de la consciencia o por intereses organizacionales y/o particulares muy concretos alejados del interés general.
El Real Decreto, negociado con los pertinentes y desbaratado por los impertinentes, que creímos que nos iba a solucionar este escenario de alegalidad, sufrió una modificación clandestina, injustificada y torticera, el día anterior a su aprobación en el Consejo de Ministros, por parte del Ministro de Sanidad, último responsable de esta tropelía.
Desde algunas instituciones autonómicas y servicios asistenciales se han intentado dar interpretaciones falaces para evitar la ineficiencia y parálisis que la citada ley aboca al sistema sanitario, objetivo encomiable si no fuera porque están dejando a sus trabajadores, los enfermeros y las enfermeras, en un claro riesgo jurídico-procesal no admisible en las relaciones laborales.
Porque la redacción del artículo 3 apartado 2 del Real Decreto es muy clara y concisa. Tan clara y tan concisa que tanto el Tribunal Supremo, en auto del 2 de febrero, denegando la medida cautelar solicitada en el recurso del Consejo General de Enfermería, en su fundamento séptimo tiene un pronunciamiento claro en el que dice: “…mediar la supervisión por parte del personal prescriptor…” (médico principalmente), como el propio Ministerio de Sanidad en nota emitida a través del coordinador de los equipos de atención primaria del INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) en la que reitera a los médicos el registro adecuado de los tratamientos médicos, sus pautas y la metodología de práctica clínica y asistencial a seguir por la enfermería.
Así que ningún organismo y/o persona debería hacer espurias interpretaciones de la redacción del artículo 3.2: “…respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (médico principalmente) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir…” además, también exige el posterior seguimiento por parte del médico.
“Si algo funciona, no lo cambies”, si desde el sentido común y la ausencia de interesadas resistencias, hubieran buscado soluciones legales eficientes, encaminadas a refrendar la praxis asistencial habitual no se habría generado este problema, ya que no existía.
Soluciones tan simples como autorizar a las enfermeras y enfermeros a prescribir los medicamentos que manejan en su práctica diaria desde hace años (heparinas para las vías venosas, desbridantes químicos para las úlceras, administración de vacunas, etc.), analizar y validar los protocolos de actuación que ya existen, que fueron desarrollados por consenso profesional y científico, con los que se trabaja habitualmente para hacer seguimientos de crónicos como control de insulinas, de glucosa de INR, etc. En definitiva, legitimar legalmente lo que se viene haciendo en la asistencia a los pacientes desde hace años.
De todas formas esta ineficiencia y parálisis del sistema viene provocado por la sinrazón de una innecesaria pérfida redacción de un Real Decreto y no por ninguna reivindicación profesional de las enfermeras y enfermeros.
Pero que quede claro que esta es una situación sobrevenida para la profesión enfermera, jamás deseada, pese a lo que algunos intentan dar a entender.
Autor Juan Carlos Gómez
El mecanismo de acción de la puño percusión precordial (en la reanimación cardiopulmonar) es el de una desfibrilación eléctrica de 0,04 a 1,5 Julios, debido a la conversión de la energía mecánica en energía eléctrica. Blog orientado a la enfermería de Urgencias y Emergencias.