Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad

por | 07 julio 2016 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

La edad de jubilación puede ser rebajada, mediante la aplicación de coeficientes reducto-res, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Son beneficiarios los trabaja-dores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante esta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (periodo de cotización y hecho causante).

Edad

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los periodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad.

El coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Coeficiente

El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Acceso

A partir del 1 de enero de 2008, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
El cálculo de la pensión del periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Cómputo

Los efectos tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulta reducida aquella, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

La acreditación de la discapacidad así como del grado correspondiente se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia.

Instituto Nacional de la Seguridad Social

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina.

Autor: María José Fernández

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