Administración de medicación en UCI

por | 06 septiembre 2019 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

A la consulta que nos hacen sobre si los auxiliares o técnicos en cuidados de enfermería pueden realizar funciones propias de los enfermeros/as como: planificar los cuidados del enfermo y la administración de la medicación vía oral o por sonda nasogástrica pautada hay que responder que la Ley 44/2003, en el artículo 3º.4 dice que “Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respecto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley”.

Las competencias profesionales del enfermero, como tal profesión sanitaria, titulada y colegiada, vienen previstas en el artículo 7º.2, a) de la Ley 44/2003, que incluye la “dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Atribuida la competencia de cuidar a la enfermera (dirige, evalúa y presta los cuidados), sólo bajo su dirección podrá ésta encomendar la ejecución de algunas tareas a las auxiliares de enfermería, siempre que así lo prevea la norma que “autorice” a las mismas su ejecución, pero bien entendido que esa tarea lo será bajo la responsabilidad de las citadas enfermeras, como así lo expresa categóricamente el artículo 3º. 4 de la Ley 44/2003.

Se trata de una titulación, la de auxiliar de enfermería, que “capacita” para el auxilio a las actividades atribuidas a las enfermeras; de ahí que la norma clasifique a las enfermeras como “profesión sanitaria”, con responsabilidades propias.

Recordar la sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 11 de febrero de 2003, en la que manifiesta que los técnicos especialistas o auxiliares de enfermería, en ningún caso pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE.

Por último, una referencia a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPS que recoge que cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia , y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. Y señala también la posibilidad de poder delegar ciertas actuaciones.

En todo caso, los principios de confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros dentro de un equipo formado por profesionales y por el resto del personal de las organizaciones asistenciales, deben imperar, y si, como en este caso se ha quebrado el principio de confianza de la enfermera en las auxiliares que tiene a su cargo para delegar en ellas la administración a los pacientes de la medicación vía oral no la delegará.

Autor: María José Fernández

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

Últimos artículos

Ceuta retrata el fracaso de la gestión sanitaria

Ceuta retrata el fracaso de la gestión sanitaria

En Ceuta llueve sobre mojado. Tres meses después de la invasión espoleada por Marruecos, la ciudad autónoma sigue siendo un polvorín social y sanitario al que nadie parece capaz de poner remedio. Las enfermedades infecciosas campan a sus anchas en medio de un caldo de...

La deuda pública obliga a reformas sanitarias

La deuda pública obliga a reformas sanitarias

En menos que canta un gallo, allá por 2030, España gastará más en el abono de los intereses de su deuda pública que lo que invierte en hospitales. Si las predicciones de Funcas se cumplen, que suelen hacerlo casi siempre con precisión milimétrica, nuestro país deberá...

Cuidar de verdad a los que nos van a cuidar

Cuidar de verdad a los que nos van a cuidar

España va a convertirse en una sociedad de cuidados. El acelerado envejecimiento de la población, la cronicación de enfermedades y la necesidad inexcusable de promover y generalizar hábitos de vida saludable pondrán a la enfermería en el centro de los nuevos sistemas...

Espaldarazo real a la enfermería

Espaldarazo real a la enfermería

El envejecimiento y la salud mental van a ser dos de los principales retos a los que se enfrentarán la sociedad en su conjunto y la sanidad en particular en los próximos años. La generación del “baby boom” empieza a entrar ya en edad provecta y el número de mayores...

Innovación y liderazgo enfermero

Innovación y liderazgo enfermero

Las enfermeras no solo cuidan. Organizan, coordinan, investigan, innovan, forman, gestionan equipos y garantizan la continuidad asistencial. En definitiva, son líderes de la sanidad. Y es que, las enfermeras y los enfermeros son los profesionales que conocen de...

Categorías

Archivos

Bitácora Enfermera no se hace responsable ni comparte necesariamente las opiniones de terceros emitidas a través de esta plataforma de blogs.