Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario de Extremadura

por | 19 mayo 2015 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 6 de mayo de 2015 la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura. Esta ley que se une a la modificación del concepto de autoridad en el vigente Código Penal, con el fin de proteger a los profesio-nales del Sistema Sanitario Público frente a posibles agresio-nes que puedan sufrir con ocasión del desempeño de sus funciones.

Pese a los evidentes méritos de una norma de este calado, su ámbito de aplicación se ha limitado al sector público, en concreto, al sistema sanitario público de la comunidad autónoma de Extremadura, integrado por sus centros sanitarios y sociosanitarios, y referido tanto al desarrollo de las actividades realizadas en el interior de los mismos como fuera. A tales efectos, se reconocerá que los profesionales siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física o moral derivado de su condición profesional.

El núcleo de la protección jurídica que establece la ley se centra en el reconocimiento del carácter de autoridad pública de los profesionales sanitarios que en el desempeño de las funciones que tengan asignadas, gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente. Ese reconocimiento conlleva que los hechos constatados por los mencionados profesionales en el ejercicio de sus funciones gozarán de la pre-sunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos según la normativa que resulte de aplicación en cada caso, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pue-dan señalar o aportar los propios administrados.

Es evidente que este tipo de normativas, junto con la modificación operada en el Código Penal en el mismo sentido, constituyen un primer paso para la protección de los profesionales sanitarios en el ejercicio de sus funciones, pe-ro no es menos cierto que aún resta regular la situación para el personal sanitario que presta sus servicios en el ámbito privado y que se enfrenta a los mismos problemas.

La regulación que se lleve a cabo para estos últimos debe-rá tener en cuenta este ámbito privado del ejercicio profesional y las especificidades del mismo, para fijar fórmulas que garanticen una adecuada protección de todos los profesionales sanitarios sin excepción.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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