Agresión a una enfermera mientras trabaja

por | 04 diciembre 2016 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

Comentamos el caso de una agresión por parte de una familiar de un paciente, la cual agredió a la profesional, a la que le propinó un puñetazo en un ojo, sin que la agresora mediara palabra con la enfermera agredida. La enfermera interpuso la correspondiente denuncia por los hechos, encontrándose de baja laboral por accidente de trabajo.

Datos

En estos últimos años se ha producido un incremento de la violencia hacia los profesionales sanitarios sin precedentes. Por ello, los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas se han lanzado a elaborar protocolos frente a las agresiones a su personal que abarquen los aspectos preventivos del fenómeno y también ayudando a clarificar cómo debe el personal reaccionar ante dichas situaciones de violencia. Conviene recordar que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14.2 dice que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

El delito de agresión sólo se puede perseguir mediante denuncia de la persona agraviada, es decir, el profesional víctima de la actuación violenta. En el caso de faltas tales como amenazas, coacciones, injurias y lesiones imprudentes, el perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta.

Las actuaciones judiciales que se realicen tras la agresión pueden ser de tres tipos. Penales: buscan la imposición de pena al agresor y el reintegro económico mediante indemnización. Civiles: persiguen el reintegro económico. Laborales: tramitación de baja laboral por incapacidad temporal por accidente de trabajo, si corresponde, implicación de la empresa.

Accidente laboral

Las agresiones se califican como accidentes de trabajo siempre y cuando se haya producido con ocasión o por consecuencia del ejercicio profesional, como en este caso que la enfermera estaba pasando consulta. Por tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  • El trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, que exista un relación de causalidad directa entre trabajo-lesión. La lesión no constituye por sí sola, accidente de trabajo.(art. 115.2 y 3 de la LGSS).

Autor: María José Fernández

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