La baja por riesgo durante el embarazo hace referencia a los posibles perjuicios que le puede causar a una mujer embarazada trabajadora las tareas o funciones que realiza en su puesto de trabajo, en este caso el posible contagio con pacientes con COVID-19.

Aunque de momento no se haya demostrado una especial sensibilidad al contagio del COVID-19, el embarazo conlleva cambios físicos que pueden aumentar la vulnerabilidad de estas mujeres ante las infecciones respiratorias virales. Por lo que debe considerar una circunstancia de “riesgo durante el embarazo” y que se considere una incapacidad por este concepto a través de la Mutua.

Protección de la maternidad

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales titulado Protección de la maternidad, establece que la evaluación de riesgos de la empresa deberá analizar las condiciones laborales que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras del feto.

Articulo 26. Protección de la maternidad.
1.La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si la evaluación de riesgos revelase un riesgo, deberá modificar las condiciones laborales de la trabajadora, y cuando esto no fuera posible, se deberá suspender el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo con derecho a una prestación del 100% que abona la mutua.

La prestación por riesgo en el embarazo se concede como consecuencia directa del trabajo realizado en la empresa, por lo tanto, si no se encuentra trabajando porque está de baja laboral por incapacidad temporal no se concederá la baja por riesgo por el embarazo.

El artículo 37 del Real Decreto 295/2009 de 6 regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, establece que: El pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se llevará a cabo por la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o colaboradora, por periodos mensuales vencidos.

El procedimiento viene establecido en el artículo 39 del Real Decreto 295/2009.

Autor: María José Fernández

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