Accidente de trabajo y enfermedad profesional

El concepto de Enfermedad Profesional está construido sobre el riesgo de exposición a agentes causales presentes en las tareas o actividades donde haya riesgo de exposición; en el caso de las enfermeras ante el COVID-19, la infección por agentes biológicos. Aunque la regulación de las denominadas enfermedades profesionales se articula en torno a una lista cerrada, no es menos cierto que conceptualmente se configura también en torno a tres requisitos que deben concurrir:

  1. Una enfermedad recogida en el listado.
  2. Un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad
  3. Y una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad.

Cuando se dan los tres se configura lo que se denomina presunción “iuris et de iure”, para lo cual resulta imprescindible la tipificación como enfermedad profesional. De hecho, el artículo 11 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 ya ha considerado de forma excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19, si bien en último término también se ha introducido una limitación temporal que no resulta lógica mientras la pandemia siga presente.

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como la “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y/o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Este concepto ha sido desarrollado y actualizado en una lista de enfermedades profesionales, fijada por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, como consecuencia de la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.

Por ello, de cara a reforzar legalmente los efectos de posibles secuelas si en un futuro pudiera derivarse una incapacidad laboral definitiva para el caso de posible contagio por COVID-19, se ha instado al Ministerio competente la declaración de dicho contagio como enfermedad profesional. Y todo ello con efectos desde la ocurrencia del hecho causante.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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