El pasado 10 de noviembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictaba una sentencia que ha confirmado la plena vigencia del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modificó el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
La impugnación de este Real Decreto había sido realizada por el Colegio de Médicos de Tarragona, que, en un primer argumento, alegaba la falta de informe preceptivo para la elaboración de la norma, considerando que los cambios incluidos para dar cabida a lo ordenado por el Consejo de Estado debían ser objeto de un nuevo trámite de audiencia. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza este argumento al considerar que el texto había sido producto del acuerdo alcanzado en el seno del Foro profesional previsto en el artículo 47 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, entre los representantes de las profesiones médica y enfermera. En cuanto al papel del Consejo de Estado, señala que se limitó a incluir las previsiones de la sentencia del Tribunal Constitucional nº76/2018, de 5 de julio, y del art. 79.1, párrafo cuarto, del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En cuanto a la cuestión de fondo, el Tribunal Supremo confirma el valor de la experiencia profesional de los enfermeros como elemento acreditativo para la prescripción enfermera, explicando que la prueba pericial realizada a propuesta del Colegio recurrente, examinada en su conjunto, «no desvirtúa» el criterio seguido por el Gobierno al configurar el elemento de la experiencia profesional como una de las dos posibles vías de acreditación, señalando en este sentido que: “No cabe apreciar quiebra del principio de jerarquía normativa, ni resulta arbitrario ni carente de sentido ponderar, como elemento de acreditación, la valoración de la experiencia profesional, como criterio para obtener la acreditación, de forma alternativa al programa formativo mediante un programa de adecuación”.
Y añade que la modificación sugerida en el dictamen del Consejo de Estado, y recogida finalmente en el texto aprobado se introdujo con la finalidad de reforzar los requisitos de acreditación, sin que ello supusiera una alteración sustancial del texto sometido a informe.
Por todo ello, concluye el Tribunal desestimando el recurso e imponiendo al Colegio recurrente.
Autor Francisco Corpas
Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana