El pasado 18 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Directiva 2013/55/UE, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La nueva Directiva introduce un nuevo apartado en el art. 31 sobre “formación de enfermero responsable de cuidados generales” el apartado 7, que establece la competencia profesional del enfermero responsable de cuidados generales, para “diagnosticar” de forma autónoma los cuidados de enfermería necesarios en base a sus conocimientos teóricos y clínicos, y para “programar” y “administrar” los cuidados de enfermería necesarios, a partir de los conocimientos académicos y capacidades adquiridas; y todo ello con la noble y legítima finalidad de contribuir a la mejora de la práctica profesional, que no es otra cosa que mejorar la calidad de los cuidados de enfermería administrados, reforzando así la seguridad del paciente.
Es muy importante señalar que la Directiva modificada establece esta capacidad diagnóstica del enfermero, como uno de los requisitos mínimos competenciales del título oficial de enfermero responsable de cuidados generales.
Por otra parte, el pasado 18 de enero de 2016, finalizó el plazo para incorporar el contenido de la Directiva al marco jurídico de todos y cada uno de los Estados miembros.
A fecha de hoy, el Estado español, no ha cumplido dicho plazo otorgado por la Comisión Europea para transponer la Directiva al derecho nacional, lo cual se traduce en un incumplimiento normativo muy grave por parte de España, y al mismo tiempo con graves consecuencias, como:
- El Estado español es susceptible de sanción por parte de la Unión Europea por incumplir la transposición de la Directiva en tiempo y forma.
- La no transposición de la norma europea coloca a los profesionales de enfermería de nuestro país en una situación de inseguridad jurídica muy grave.
- La no transposición normativa supone el bloqueo del nuevo marco competencial que establece con carácter obligatorio, los requisitos mínimos del título oficial de Enfermero de cuidados generales, con lo cual, la Administración central sanitaria está poniendo en grave riesgo la calidad asistencial de los enfermeros españoles, y lo que es aún peor, está poniendo en riesgo grave la seguridad clínica de los pacientes.
Desde el pasado 24 de diciembre de 2015, está en vigor en España el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Real Decreto que fue aprobado en Consejo de Ministros, y que en su art. 3.2 anula de un “plumazo” la competencia autónoma del enfermero para indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
Toda Directiva Europea que no se transpone jurídicamente en tiempo y forma, pasa a ser obligatoria en los Estados miembros en todos sus términos legales, por lo tanto, ante la inacción y dejadez de las autoridades sanitarias españolas, sólo cabe denunciar ante la Comisión Europea este gravísimo incumplimiento normativo que pone en grave riesgo la seguridad de los pacientes, y exigir a la administración sanitaria central, la “INMEDIATA” transposición de la Directiva al derecho español, sin olvidar en ningún momento, que una Directiva es aplicable si no se transpone o si se transpone fuera de plazo, con lo cual los enfermeros españoles tenemos a nuestra disposición un pasaporte visado para la prescripción enfermera desde el pasado 18 de enero de 2016 que se denomina Directiva 2013/55/UE, y lo único que debemos hacer para recogerlo es formalizar los trámites administrativos ante la Comisión Europea, porque nos corresponde por justicia, y porque se lo merecen todos los pacientes a los que cuidamos.
Autor Rafael Jesús López Suárez
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