La implantación de la Administración electrónica

Desde la publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, muchas han sido las normas, generales y sectoriales, que han incluido previsiones legales al respecto. Sin embargo, la consagración definitiva pretende llevarse a cabo mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley —que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016—ha concedido un año más para extender de forma ya obligatoria el uso y la implantación de la denominada administración electrónica. Como dice su exposición de motivos, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones

Plazos

Consecuencia de todo ello son los aspectos más novedosos de la nueva Ley, desde el cómputo de los plazos, incorporando los plazos por horas, o también los sistemas de identificación y firma electrónica. Por ejemplo, se admitirán los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las administraciones consideren válido, en los términos que se establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las administraciones.

Con todas estas previsiones, se pretende avanzar hacia una administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico que sirva mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, y que refuerce así las garantías de los interesados. Por ejemplo, la constancia de documentos en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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