Las consecuencias de la finalización de las interinidades

por | 06 octubre 2017 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

El Pleno de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo decidió el pasado 20 de septiembre formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique su Sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.

Recordemos que la citada sentencia resolvió un asunto en el que una interina llevaba casi diez años realizando las mismas funciones que los trabajadores titulares y su contrato se extinguió sin ninguna indemnización. El Tribunal aplicó el principio de igualdad entre trabajadores con contratos de duración determinada y trabajadores fijos, reconociendo en consecuencia el derecho indemnizatorio.

En su sentencia, el TJUE ya advirtió tres aspectos que consideraba de especial relevancia para el caso:

  • • Que los requisitos de finalización de un contrato de duración determinada son «condiciones de trabajo» a efectos del principio de no discriminación, protegido por las normas de la UE y los Acuerdos laborales de aplicación de las mismas.
  • Que la diferencia de trato en la indemnización extintiva entre trabajadores fijos y con contratos de duración determinada es contraria a dicho principio de no discriminación salvo que las funciones del trabajador de duración determinada no correspondan a los de los trabajadores fijos. El núcleo de la sentencia radica, por tanto, en este término de comparación funcional.
  • Que esta desigualdad solo estaría justificada por razón de la especial naturaleza de las tareas desempeñadas por estos trabajadores o por un objetivo de política social.

En el trasfondo de este asunto se encuentra la Directiva 2000/78/CE que extiende el ámbito de la «igualdad de trato en el empleo a las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración, así como la Directiva 2006/54/CE, cuyo artículo 14.1.c) prohíbe la discriminación en las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las de despido, así como las de retribución.

Ahora, el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial puede contribuir a consolidar o matizar la doctrina que ha fijado el TJUE de manera tan categórica.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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